Dependiendo del ´motivo por el que sea la extinción del contrato existe o no existe el famoso preaviso, y la mayoría de las veces NO existe preaviso por parte del empresario.
El preaviso sólo se da cuando el despido es por causas objetivas, es decir, si tienes contrato indefinido, para despedirte por causas objetivas tendrías que haber pegado a alguien, ir borracho al trabajo..robar.....y que el empresario pueda demostrarlo ante un juez etc etc... Es por eso que normalemnte el despido se hace IMPROCEDENTE (reconociendo la improcedencia de éste y pagando los 45 días por año de servicio) En este caso NUNCA hay que dar preaviso ni pagar esos quince días a parte de la indemnización.
Por favor, leed el estatuto, artículo 53,54.. etc. www2.inem.es/legis/empleo/rdley1_95.htm
Salvo que el convenio mejore lo que pone en el estatuo, no hay preaviso en la mayoría de los casos... ni que pagarlo.... Y normalmente lo convenios no mejoran nada éste tema.
Otra cosa es que en vuestra empresa quieran daroslo, por que les da la gana, no por que esten obligados...
!Que buen rollo!, entonces yo me voy de compras locas, lo pago todo con la tarjeta de credito, y cuando me venga el recibo, pues alé, monto un colectivo para no pagar las tarjetas de credito. Es que claro ¿a quien se le ocurre poner esos precios imposibles a esos bolsos tan monos...?
A los buenorros creidos solo para verlos un ratito en las fotos...