#31 Supongo que te refieres a los convenios Cide-Ascide, que se aplican a los accidentes de circulación en los que intervienen dos vehículos. En estos casos, el seguro del perjudicado reclama al del causante y si el seguro del causante asume la responsabilidad abona al seguro del perjudicado un "módulo" de 882 €. Y con ese dinero el seguro del perjudicado arregla la totalidad de sus daños, sean un importe superior o inferior al del citado módulo. En el ejemplo y si hubiesen sido dos compañías diferentes, la del causante hubiese pagado 882 €, y la del perjudicado hubiese pagado 700 € de la reparación, embolsándose la diferencia. El sistema les funciona porque a lo largo de un año se supone que en unos ganas y en otros pierdes, y terminan "empatando". A la compañía en teoría le interesa el parte con su cliente perjudicado y un daño pequeño. Mi opinión es que con este sistema no pretenden ahorrar en las indemnizaciones, sino en personal. Los siniestros se resuelven mucho más fácil y rápido y menos tramitadores resuelven muchos más expedientes.
#32 Quería matizar este tema. El asegurado siempre puede optar por el abogado de su elección. Está en el Art 76-d de la ley 50/1980 de contrato de seguros y en todos los condicionados de las pólizas que se contratan en este país. Pero también la compañía puede negarse a iniciar un proceso judicial si no lo ve viable. En ese caso solo tiene obligación de resarcir los gastos judiciales al asegurado si este obtiene una resolución favorable.
Sin embargo, cuando hay un conflicto de intereses (como es en este caso) la compañía no puede alegar la inviabilidad, y tiene que aceptar la libre elección del abogado sí o sí.
En el condicionado de Mapfre que yo tengo el artículo 38-2b da derecho a la compañía a negar la cobertura jurídica en caso de inviabilidad de la reclamación, pero el artículo 39 dice que la compañía pierde ese derecho en caso de conflicto de intereses. Y no hay caso más claro de conflicto de intereses que un accidente entre 2 asegurados de la misma compañía. Seguro de auto de Mapfre, producto "Tú eliges".
2º Sí es necesario dirimir la responsabilidad penal en un juicio de faltas. Es su objetivo. O te condenan penalmente y a partir de ahí se delimitan las responsabilidades civiles, o te absuelven y las responsabilidades civiles ni se valoran, quedando abierta la vía del juicio verbal civil o el juicio ordinario, según las cantidades reclamadas.
3º Hasta donde yo sé, si el denunciado en un juicio de faltas fallece, el juicio se archiva. Y vuelve a quedar abierta la vía civil.
Cuando un vehículo sin seguro causa un accidente el Consorcio de Compensación de seguros actua como fondo de garantía, haciendose cargo de las indemnizaciones que debería haber cubierto la hipotética compañía de seguros del causante. Y ese fondo lo pagamos entre todos.
Luego ejercita el derecho de repetición contra el titular del vehículo no asegurado y el causante. En caso de robo, repite contra los autores, cómplices o encubridores del robo, y contra el causante del accidente (conductor) si sabía que era un vehiculo robado.
De todos modos hay algo en la noticia que no me cuadra. Dice: "De forma paralela se celebró un juicio de faltas para dirimir la responsabilidad civil del siniestro..." Hasta donde yo sé, en un juicio de faltas se dirime la responsabilidad penal, y junto a ella se puede determinar la acción civil.
Por otro lado no me cuadra que un juicio de faltas se celebre contra un fallecido.
Supongo que algún meneador abogado pueda aclarar ese punto.