#69 si tu cobras menos de 4 € por ir a buscar un paquete y traérmelo a mi casa sea cual sea el origen y destino, pásame tu teléfono que utilizaré tus servicios
#119 "#111 Ayyy, que el niño quiere atención y pone todo en negrita...." no sé dónde ves tu la negrita; mi texto no la tiene. Tu ensalzas tu retraso, das un poco de vuegüenza ajena.
#72 comparar cosas que no tienen equivalencia, da mucha información de cómo razonas... hablas sobre capacidad lectora, pero es que tu no demuestra capacidad alguna.
#26 Sobre tu primera pregunta ¿quién pone el hardware y quién es responsable de él? Tanto en remoto como en cualquier otro lugar, el hardware lo tiene que poner la empresa (normalmetne hay un anexo al contrato que indica que hardware te ofrecen con el número de serie) y es la empresa la responsable de este. Si el trabajador hace un uso indebido del hardware o del software, será él, quien sea el responsable (otra cosa es si a la empresa le da "igual" o no quien haya sido el responsable). Sobre las comunicaciones, si haces referencia a la seguridad, es la empresa quien debe disponer de software de VPN para que las comunicaciones sean seguras, como cualquier otro software que el trabajador necesite (con sus corresondientes licencias). Si hace referencia sobre los costes, desde mi punto de vista (y seguro que controvertido) pudes elegir: ¿quieres despalzarte a la oficina con los gastos e incomodidades que conlleva?, ¿o prefieres estar teletrabajando desde casa y usar tu Internet para ahorrarte esas incómodas molestias? Si se cae la conexión a Internet o se rompe el PC, imagino que se aplicará lo mismo si pasa en la oficina. He tenido la suerte que, desde que trabajo en mi actual empresa (teletrabajo desde el primer día) nunca se me estropeó el portátil. Internet sí que me ha hecho el tonto un par de veces, pero he podido pasar sin el, pero no te sabría decir cómo actuaría la empresa en ese caso (tendría que revisar el anexo de comunicaciones porque ahora no lo tengo en mente).
#184 ni de letras ni de números, soplapijas. Estaba aburrido y, cuando vi tu soberana gilipollez, pues me entraron ganas de decirte lo gilipollas que eres.
#34 La formacion en materia de prevencion de riesgos laborales es obligatoria en todas las empresas en el momento de la contratación (Ley de Prevención de Riesgos Laborales artículo 19) . Cada vez que cambies de empresa, hagas el mismo tipo de trabajo o no, estás obligado a recibirla. Otra cosa es el cómo la recibas (hay diferentes opciones) que también están marcados.
Edito: Si después de haberla recibido, cambia el tipo de trabajo, también están obligados a darte esta formación.