#135 hasta donde se y si no han cambiado la ley, he encontrado esta información referente a los cotos de caza,
voy a referirme a los caminos de naturaleza agropecuaria que están dentro de los cotos.
La Ley de Caza vigente en todo el Territorio Nacional es muy clara al respecto y en el reglamento que la desarrolla artículo 14 habla de las Zonas de Seguridad, teniendo la referida consideración las vías y caminos de uso público que están dentro de los cotos de caza.
El citado reglamento, refleja de manera clara y precisa en el artículo 30 apartado 3º como deben ir los perros por las mencionadas Zonas de Seguridad; es decir, por los caminos de naturaleza rústica que están dentro de los cotos de caza.
Se exige como único requisito que el perro esté controlado de manera eficaz para que no moleste a las piezas de caza o a sus crias, no que forzosamente tenga que ir atado. Es más, si la zona por dónde transita está libre de vegetación se puede alejar del camino hasta 50m y si hay vegetación que pueda ocultar al perro 15m. Eso es la Ley
Por otro lado, en parques naturales si existe la obligación de llevar el perro atado, no siendo así en parques nacionales
#230 y que no es comparable?
Que los nazis comenzaran a usar símbolos con miles de años y ahora mismo se relacione esos símbolos con ellos?
Lo mismo que Franco uso este símbolo en los aviones, y por eso se relaciona directamente con el franquismo
La cruz de san Andres también aparece en la bandera de Euskadi y no se la relaciona con el franquismo, pero dado que quien mando que esa cruz estuviese en la aviación fue Franco... vamos, una relación muy simple
#50 por daros un poco de luz respecto a si está prohibido llevar al perro suelto, te digo, depende de la ordenanza municipal de cada ayuntamiento
En el caso de Madrid, puedes llevar al perro suelto en cualquier parque público, siempre y cuando no sea raza potencialmente peligrosos y sea entre las 20:00 y las 10:00 y no esté explícitamente prohibido
Si esto mismo hubiera pasado por ejemplo en la carril de Madrid rio a partir de las 20, la culpa sería del ciclista, ya que tanto Madrid rio, como casa de campo se considera parque publico
voy a referirme a los caminos de naturaleza agropecuaria que están dentro de los cotos.
La Ley de Caza vigente en todo el Territorio Nacional es muy clara al respecto y en el reglamento que la desarrolla artículo 14 habla de las Zonas de Seguridad, teniendo la referida consideración las vías y caminos de uso público que están dentro de los cotos de caza.
El citado reglamento, refleja de manera clara y precisa en el artículo 30 apartado 3º como deben ir los perros por las mencionadas Zonas de Seguridad; es decir, por los caminos de naturaleza rústica que están dentro de los cotos de caza.
Se exige como único requisito que el perro esté controlado de manera eficaz para que no moleste a las piezas de caza o a sus crias, no que forzosamente tenga que ir atado. Es más, si la zona por dónde transita está libre de vegetación se puede alejar del camino hasta 50m y si hay vegetación que pueda ocultar al perro 15m. Eso es la Ley
Por otro lado, en parques naturales si existe la obligación de llevar el perro atado, no siendo así en parques nacionales