Siento discrepar pero sí creo (de hecho, ya me he beneficiado del artículo) que sí corresponde la devolución del doble. La prevalencia de la Lex especialis se aplica en caso de contradicción normativa y en este caso, en la parte especial, existe un vacío -o mejor dicho, falta de especificación- respecto a falta de cumplimiento de su deber de reembolso (que sí se cita como efecto primario), no una negativa a que exista el derecho derivado del incumplimiento. Por tanto, esto se resuelve acudiendo de manera integral y holística a la parte general de la Ley, en este caso, al artículo 76. De lo contrario, se podría decir que las disposiciones generales, al no estar especificadas en la parte especial no serían de aplicación y eso es simplemente absurdo.
No obstante, estaré encantado si me sacas de mi error.
Franco está vivo...y vive en Marina D'Or...;-)
Lo mejor de todo esto es ver a esta gentuza desbordada por lo que está pasando en las calles (ya lo estaba en internet) pero hemos ocupado "su" territorio
No obstante, estaré encantado si me sacas de mi error.