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Quebec prohíbe venta de alcohol y cannabis para no vacunados contra el COVID-19 [251]

  1. #128
    Allí su regulación no sé que podrá preveer exactamente.

    Pero en en España y en la UE no se puede utilizar el derecho de admisión infringiendo el derecho de igualdad. Hay límites a ese derecho.
    Porque el derecho de admisión no está por encima de la igualdad, entre otros….


    Por cierto, estoy vacunada. Y para mi, están mezclando cosas. Y no se están haciendo bien, de ahí mis comentarios.

    Cada uno que reflexione. Yo he intentando aportar algo de información, en un comentario que he visto muy desacertado
  1. #118 Limitar tu derecho de acceso/circulación. Violar el derecho a la igualdad por este tipo de circunstancias sociales.
    El Estado de Derecho se fundamenta en este tipo de principios, y es muy difícil justificar tales restricciones, si realmente vives en Estado de Derecho y Democrático.

    Pero si te quieres quedar en la superfície..
    Que en el titular ponga alcohol, no quiere decir que eso sea el fondo de la cuestión.

    Este es un ejemplo, pero al igual en España, y en otros países, se están haciendo restricciones de libre circulación, acceso, etc
    (Obviamente alli tienen su propia regulación.)
    Pero aquí también está pasando, con otros servicios, y de ahí mi comentario.

    Pero a grandes rasgos, y en un simple comentario por este foro… se puede resumir así.

    Si eso te parece normal…

    Y además en el comentario me he referido a otras muchas cosas que tampoco tienen sentido.
  1. #58 Disculpa? {0x1f605} Lo que acabas de decir no tiene pies ni cabeza. Ni tienen que ver abogados con la aprobación de las leyes. Ni han aprobado ninguna Ley orgánica que permita limitar derechos fundamentales. Ni se pueden ni deben imponer restricciones o prohibiciones genéricas de tal relevancia.Un juez puede limitar o restringir determinados derechos, tras un proceso judicial y sus debidos trámites, respecto de un individu@ concreto, y siempre en base a alguna norma jurídica. No porque crea él que es mas justo. De hecho, muchas veces deben resolver en un sentido u otro sin estar conformes, porque deben ajustarse a la ley. A mi como abogada, no me han preguntado por cierto {0x1f602}

Miles de mujeres se ven obligadas cada año a viajar a otras provincias para abortar [276]

  1. #140
    Me parece genial.
    Pero mi experiencia es que mayoritamente son temas de salud, muy diversos.

    #115 #140
    Para mi, no se és mas responsable o tiene mayor formación quien decide tenerlos, a pesar de determinadas circunstancias.
    En muchos casos quien aborta, analiza mucho más la situación antes de hacerlo. Porque es duro decidir.

    Pero para mi es eso, es un derecho, la posibilidad de que puedan decidir.
    No me parece responsable que te obliguen a tener un hijo o no, con la responsabilidad que eso conlleva.

    Cada persona conoce mejor que nadie su situación y su capacidad para afrontar las cosas.

    Con esto, me refiero, a que no me considero nadie para juzgar estas decisiones. {0x1f60a}
    Que tengais buen dia.
  1. #149 Es comparable con otras profesiones. Un jurista pretende defender la ley. Eso no evita, que tenga que defender situaciones injustas, porque sigue estando dentro de la ley.
    No siempre podrá defender lo que crea justo, igual que un juez no podrá fallar siempre lo que le gustaría.
    Porque al final, debemos respetar los derechos de todos.

    Le guste o no, esa es su profesión y su obligación, para bien o para mal.

    ( Porsupuesto que muchas leyes son cuestionables, pero es difícil tener leyes que resulten justas para todo)
  1. #115
    No, no me refería que dichas causas sean un capricho perdona.

    Pero en general, cuando la gente trata el tema, y no es favorable a reconocer este derecho, lo tratan como si fuese un capricho.
  1. #85 este razonamiento es muy simplón.
    No puedes asumir como únicas causas de aborto esas, también las hay de índole psicológico, familiar, genético, de salud... hay miles.
    No es fácil decidir.
    Seguramente alguien que aborte tenga mayor educación sexual, que alguien que haya decidido tenerlos {0x1f609}
    Tiende a ser una decisión más obejetiva, porque en lo personal es muy dura.
    Hay quien decide tenerlos, y no por eso tiene mayor educación. Tal vez lo haga con graves consecuencias.

    Ni me meto en una decisión u otra, pero ya basta de ver el aborto como un capricho.
    El capricho a veces es tener hijos para algunos

Orden del Fiscal General de EEUU por el que declara a ANTIFA organización terrorista [ENG] [231]

  1. #57 Vaya, leyendo tu primer comentario iba a intentar explicarte un poco como funcionaba, pero demasiadas cuestiones has soltado a la ligera...
    Pero en pocas palabras ni el Fiscal es solo acusación ( debe aportar tanto elementos negativos como positivos, es el garante de la ley), y SI hace falta un cuerpo para acusar de asesinato, y obviamente existe una presunción de inocencia que es una garantia para cualquier investigado, y ya más adelante se formula acusación si hay indicios suficientes.
    La presunción no es cosa del tribunal. Tampoco tu definición de terrorismo es correcta, es mucho má complejo, y dada su gravedad es normal que no pueda ser así de simple.

    No va con maldad, simplemente no me parece buena idea soltar afirmaciones así sin tenerlo claro...

Un juez "destierra" de Torrevieja al madrileño que se jactó de haber viajado a contagiar el virus [119]

  1. #117
    Lo de que la pena NO es condena te lo he dicho ahí abajo.
    No digo que todas las catalogadas como penas en el CP puedan adoptarse como medidas cautelares personales.

    Sino que la prohibición de aprox. a un determinado lugar, la de comunicación entre
    otras son medidas cautelares personales previstas en la LeCrim. ¿ O es que no has visto nunca una orden de protección?

    También existe la prisión provisional, y es una medica cautelar personal. También está regulda en la LeCrim.

    Cuando indico el CP, es para explicar los términos que se utilizan en la noticia, porque en esos artículos del código penal explica la naturaleza de ese tipo de media, que es una privación de un derecho distinto de la libertad.
    Al igual que la prisión provisional, es limitativa del derecho de libertad, y es medida cautelar.

    En fin. No sé si nos vamos a entender, de todas formas cuando expongo algo es para hacerlo simple de cara a cualquier lector . Y no veo útil hacer una explicación exhaustiva de todo el proceso penal.
    No todo el mundo está en el ámbito jurídico.

    Que pases buen dia.
  1. #114 Entiendo que quieres decir, pero al mencionar pena no estoy diciendo condena. Son cosas distintas.

    Y tú me acabas de mencionar que las medidas cautelares no están previstas en el código penal, claro, están en la LeCrim.

    El artículo que menciono , igual que los previos a este, hablan de penas, porque son las posibles a imponer en general.
    Y la prohibición de residir, es una pena que está prevista que pueda adoptarse como medida cautelar ( que no quiere decir que vaya a ser la pena a imponer). Cuando se habla de pena no se habla de condena.

    Y en todo caso, era para aclarar que no existe el “destierro”, sino que es una prohibición de residir, sujeta a límites en el tiempo.
  1. #85 Disculpa, que no están previstas como medida cautelar lo dirás tú.
    Están clasificadas en el CP como una pena privativa de derechos, puesto que pueden clasificarse en privativas de libertad o de derechos.

    Se trata de medidas cautelares personales, y pueden adoptarse en base al artículo 544 bis de la LeCrim.

    Al igual que la pena de prisión es una pena privativa de libertad, y puede adoptarse con carácter cautelar.
  1. Se trata de una pena privativa de derecho.

    Los derechos que tenemos reconocidos pueden estar sujetos a restricciones o limitarse solo en los supuestos legalmente previstos.

    Aquí han empleado el término “destierro” vulgarmente, se refieren a una prohibición de residir.

    Y conforme al art 40 del CP, limitada en el tiempo.

    Artículo 40.
    1. La pena de inhabilitación absoluta tendrá una duración de seis a 20 años ; las de inhabilitación especial, de tres meses a 20 años, y la de suspensión de empleo o cargo público, de tres meses a seis años.
    2. La pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, y la de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, tendrán una duración de tres meses a 10 años.
    3. La pena de privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos tendrá una duración de hasta 10 años. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas, o de comunicarse con ellas, tendrá una duración de un mes a 10 años.

Una mujer ingresa en prisión en Tenerife por saltarse el confinamiento ocho veces [131]

  1. #123

    En resumen, abarca desde actos de violencia e intimidación y resistencia, contra los mismos ( agresiones) hasta actos individuales o colectivos de alteración del orden público. Siempre en el ejercicio de sus funciones.

    Tu ejemplo sobre un accidente o atraco es claro, en caso de resistirse.

    En otro caso que pudiese estar no justificado, es complicado.
    Porque los agentes de la autoridad tienen a su favor la fe pública ( algo así como que su palabra tiene más valor que la tuya), y si deciden denunciarte, lo justificarán alegando lo que consideren ( como negarse a realizar una prueba alcoholemia) , así que en estos casos seguramente tendrías tú que demostrar que no fue así. Invierte la carga de la prueba.

    Por desgracia cuando interviene cualquier organismo, administración u otro con titularidad pública, tienen una serie de privilegios que dificultan al ciudadano exigir sus derechos.

    Otra cosa, es que si se diese una detención no contemplada legalmente o sin respetar tus derechos , por ejemplo, no leyendo sus derechos , o el internamiento en un establecimiento de forma ilícita ( uno psiquiátrico por ejemplo), o más alla del plazo máximo de 72 horas, existe el procedimiento habeas corpus, que puede iniciarse para ser puesto inmediatamente a disposición judicial ( creo que máximo 24 horas) y sería un juez quien decidiese si es legal o no.

    Aun así, mi explicación es algo genérica, porque habría que ver caso por caso.

    Pero en pocas palabras, una denuncia a instancia de una autoridad tiene presunción de veracidad, frente a una de un ciudadano particular.
    La inversión de la carga de la prueba a la que antes me he referido, es que supone una especie de excepción a la presunción de inocencia.

    Siento el rollo, pero son temas complejos y complicados de describir.
    Y de todas formas, siempre de la teoría a la realidad hay cosas que no se cumplen a rajatabla.

    Espero haber ayudado.
  1. #114
    La diferencia en este caso, es que no se la detuvo por ir a la compra. En primer lugar. no se puede afirmar que efectivamente fuese a comprar, eso es algo que dice la noticia que alegó la mujer, no necesariamente veraz.
    Y en segundo lugar, , aqui la detención tuvo lugar por volver a desantender, desobeder, o resistirse a la autoridad ( no concreta, pero todas las conductas entran dentro de los arts 550 y ss del CP). Así lo deja caer la noticia.

    Así que la detención trae causa de un segundo delito contra la autoridad , siendo que ya tenia una condena por sentencia firme por este mismo delito, cuya pena estaba suspendida a condición de no delinquir. Reitera el comportamiento, así que ademas de alzarse la suspensión de la sentencia, se la puede detener.


    Al menos esta es la interpretación que da lugar a la noticia.

    Y por si te interesa, hay una Orden del Ministerio de Interior que ordena a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que frente a los incumplimientos del RD 463/2020, se atengan a la Ley de Seguridad Ciudadana, y en último lugar al Código Penal.

    De todas formas porsupuesto hay muchos vacíos legales, y seguramente en muchos casos las sanciones pueden no ser proporcionadas o justas.
  1. #91 exacto
  1. #74

    Con los datos que da la noticia, da a entender que ella justificó su salida por ese motivo. Pero que también la policia la detuvo por desatender sus requerimientos, desobediencia, resistimiento... no concreta.

    Por tanto no necesariamente estaba justificada su salida, y la policia como autoridad tiene a su favor la fé pública.

    Por otra parte hay una Orden emitida por el Ministerio de Interior, ordenando a las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad que frente a incumplomientos del Rd 463/2020, se atengan a la Ley de Seguridad Ciudadana y en último lugar, el Código Penal.
    Dado sus antecedentes fácilmente podría estar justificada la detención.

    Es mi forma de interpretar el artículo, no siempre lo que redactan tiene porque ser veraz. No necesariamente por tanto es ilegal.
  1. #70
    Ya estaba condenada con sentencia firme el dia 2 de abril.
    Tenia una pena privativa de libertad suspendida, conducionada a no reincidir.
    Volvió.
  1. #17
    No hubo detención ilegal.
    Una cosa son infracciones administrativas por incumplir confinamiento, otra sanción penal por desobediencia a la autoridad ( ademas con sentencia firme).

    Más abajo lo explico, por si sirve de ayuda.
  1. #17
    Aquí abajo he dejado una respuesta razonada.

    Sí es legal. Espero haber sido de ayuda.
  1. Me parece que nadie lee la notícia.

    Sí es legal la detención.

    Por si a alguien le interesa, había sido sancionada por infracción administrativa en reiteradas ocasiones, que conlleva multa.
    Pero además, fue condenada en el ámbito penal por desobediencia a la autoridad posteriormente ( previsto en el código penal). Y se le suspendió la pena privativa de libertad.

    VOLVIÓ a incumplir, y tenia ya una sentencia contra ella.
    Por tanto, se le condena nuevamente por quebrantar de nuevo la ley , y ademas se alza la suspensión anterior.

    Es legal.

    El confinamiento puede ser sancionado en el ámbito administrativo, pero si desobedeces a una autoridad legal, puede conllevar una sanción penal.
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