Esto no es ninguna novedad. Simplemente ocurre que no se cumplen normas que, con el tiempo, pasan al olvido.
Transcribo a continuación el art. 50.1 del RD 364/1995 (en vigor):
Artículo 50. Remoción del puesto de trabajo.
1. Los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso podrán ser removidos por causas sobrevenidas, derivadas de una alteración en el contenido del puesto, realizada a través de las relaciones de puestos de trabajo, que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria, o de una falta de capacidad para su desempeño manifestada por rendimiento insuficiente, que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto.
Tengo la suerte de tenerlas por vecinas en mi casa del pueblo. Pocas cosas me parecen tan bellas e inspiradoras como su vuelo en las mañanas y tardes de verano. A veces hasta se posan en el alféizar de mi ventana.
Sin duda una de las aves más hermosas y útiles para el hombre.
La Inspección de Trabajo no sanciona; expide actas de infracción. Son las autoridades laborales de las comunidades autónomas (oficinas de trabajo, delegaciones de trabajo, etc.) quienes sancionan en el ejercicio de sus competencias tras instruir un procedimiento sancionador de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de infracciones y sanciones del orden social (LISOS).
Respecto a estos procedimientos de regulación de empleo, uno de los problemas fue que muchas autoridades laborales no llegaron en su día (marzo-abril-mayo de 2020) a resolver las solicitudes de EREs, aunque algunas sí (p.ej. Castilla y León resolvió casi todo), por lo que fue declarada por aplicación de las normas de silencio administrativo la situación de fuerza mayor en empresas que debían mantener la actividad con arreglo a lo que dispuso en su día el RD Ley que declaró el estado de alarma.
Esteso genial como siempre. Este hombre sí que tiene psicología, los personajes a los que representa te los sigues encontrando por la calle (y por la Web).
Ordoñez. Y no creo que se trate de asustar a nadie sino de avisar con tiempo para evitar futuros problemas. No se cuestiona la viabilidad del sistema hoy sino dentro de unos años.
Lo que más me ha llamado la atención es que el Sr. Fuentes Quintana habla directamente de los problemas y de las dificultades de la situación que España vivía: entonces no había crecimientos negativos ni se era antipatriota por decir la verdad.
Esto ya se va pareciendo a la URSS: se echa la culpa de todo a la burocracia obviando que la Administración funciona según el dictado de los responsables políticos, quienes seguramente serán los primeros interesados en que no se cumpla lo que prometen.
#3. Pues me parece que los disidentes cubanos no lanzan cohetes, no ponen bombas y no se financian con el narcotráfico y que no tardará en llegar el día en que Cuba será una democracia, por lo cual no está demás que se reúna con miembros de la oposición democrática.
Por otra parte, es habitual que cuando un Jefe de estado visita un país se reúna también con miembros de la oposición (no con grupos terroristas o bandas de crimen organizado).
#7 Cuando gobernaba Felipe González el entramado que tenían montado los sindicatos (cursos, número de liberados, etc.), especialmente durante los años 80, no era ni la décima parte de lo que tienen ahora. Durante todos estos años han ido acumulando poder económico y político, dándose la circunstancia que las cifras de afiliados son muy bajas y la participación en las elecciones sindicales también.
Transcribo a continuación el art. 50.1 del RD 364/1995 (en vigor):
Artículo 50. Remoción del puesto de trabajo.
1. Los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso podrán ser removidos por causas sobrevenidas, derivadas de una alteración en el contenido del puesto, realizada a través de las relaciones de puestos de trabajo, que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria, o de una falta de capacidad para su desempeño manifestada por rendimiento insuficiente, que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto.