edición general
Innacio

Innacio

En menéame desde febrero de 2008

6,10 Karma
21K Ranking
Enviadas
Publicadas
Comentarios
Notas

Nace el salario mínimo de 18.000 € Inditex tras 10 horas de negociación entre la multinacional textil y los sindicatos: "Es un acuerdo histórico" [181]

  1. #121 No, eso no funciona así. La retención hace un especie de "liquidación" del impuesto y el porcentaje es más o menos el que tendría que ser, de manera que salga a ingresar o a devolver muy poca cantidad (debido al redondeo y a algún matiz a la hora del cálculo). Evidentemente siempre y cuando no tenga más pagadores (el pagador solo puede conocer los ingresos anuales que él va a satisfacer), o cuando no tenga alguna otra fuente de renta (Actividades económicas, pérdidas y ganancias patrimoniales, etc...)

    Si prácticamente los únicos ingresos de ese trabajador son los de su trabajo, y no llega ni a veinte mil euros, estará muy lejos de que le practicaran una retención del 24%.

    No te has molestado en tener en cuenta lo que te he dicho (no considerar los gastos deducibles, mínimos personal y familiar, tipos por tramos de renta y no por la totalidad... incluso me he dejado atrás algunas reducciones y otras posibles ventajas) para que te dieras cuenta de lo que has dicho es una barbaridad.

    Si a tí después de que te retengan todo el año te sale a pagar ocho mil euros, y no tienes pluriempleo, varias fuentes de renta o algo especial, es que alguien no ha hecho las cosas bien. Y además sería sancionable... bien a tu empresa por no practicar bien las retenciones, o bien a tí por haberle entregado el modelo 145 incorrectamente de manera que te salga una menor cantidad a retener. Así que míralo, si fuera el caso.
  1. #84 Has hecho un montón de cosas mal en esos cálculos. Primero no has tenido en cuenta los gastos deducibles, luego tampoco el mínimo personal y familiar, y por último no sabes que el tramo del 24% sería por el exceso, no por la totalidad. A nada que hayas visto una nómina sabrás que un 24% de retención por un sueldo anual que no llegue a 20 mil euros es un disparate.

Correlación Petróleo - Gasolina ¿Nos están estafando? [78]

  1. Le he echado un vistazo "en diagonal", para que lo tengas en cuenta si se me ha escapado algo, pero ¿No deberías aplicar el tipo de cambio €/$ y la inflación de forma agregada, en lugar de separadamente?

    Si por el tipo de cambio debería valer 1,28€/l Super 95 * 123% =1,56€/l, y luego tenemos en cuenta la inflación: 1,56*1.23= 1,92 €/barril. ¿Se me ha escapado algo?

    Todavía se puede afinar más, porque a lo mejor a ese porcentaje de inflación interanual ha afectado más que proporcionalmente el precio de los combustibles, además de otros factores que se me puedan escapar. Pero bueno, grosso modo, yo diría que el precio es el que más o menos debería ser (incluso un poquito más bajo).

Los chanchullos de José Luis Moreno salpican a Santiago Segura y su productora [120]

  1. #59 Acabo de leer tu otro mensaje. No voy a entrar en en fondo del asunto aunque si los titulares del contrato son los jóvenes, y son los que pagan una vez que reciben el dinero de la asociación, entiendo que es un contrato a particulares por vivienda habitual. Es más, aunque se le alquilara directamente a una empresa para que esta se la ofreciera a sus empleados para su vivienda habitual, también se aplicaría la reducción del 60%.

    Pero incluso aunque el criterio correcto sea el de la Administración, si todo esto se lo comunicó a la Administración en el momento de que le confeccionaran la declaración, tu amiga no habría incurrido en responsabilidad por infracción tributaria porque puso la diligencia necesaria para declarar correctamente (presentarse para que se le confeccionara la declaración), aunque sí que debería pagar la regularización (que no es nada más que lo que debería haber pagado en aquél momento, más los intereses de demora). Yo siempre recomiendo hacer la declaración en cualquiera de las plataformas que pone la AEAT para confeccionar el modelo, para al menos evitar la sanción en caso de error.

    Si le impusieron una sanción sería recurrible y debería ganar el recurso. Ya te digo que errores siempre puede haber, forman parte de cualquier trabajo. Y en cuanto a la regularización habría que ver todo el expediente, en principio a mí me parece procedente la reducción del 60% por vivienda habitual, pero igual hay algún detalle que se omite.

    Por cierto, acabo de releer mi anterior mensaje y ahora me resulta un tanto "agresivo". Perdona si ha sido así ;)
  1. #21 La graduación y el importe de la sanción no tiene nada que ver con la fecha de la infracción. Es el mismo importe tanto si la infracción fue hace cuatro años como si se cometió ayer. Algunos procedimientos no se inician de un día para otro simplemente porque hay colas o cuellos de botella, porque se deba esperar un tiempo prudencial por si aparecen nuevos datos, o por muchas causas más...

    No se hace a posta (supongo que no sabes mucho del tema, porque esto que dices es absurdo), porque en muchas ocasiones las infracciones terminan prescribiendo.

    Si tú te quieres asegurar que el criterio que te digan en la administración es el que se te va a aplicar en el futuro, sin "sustos" ni "cambios de opinión", existen medios que puedes utilizar. Presenta una consulta tributaria por escrito, que será vinculante para la Administración, se tarda unos seis meses máximo en contestar. Incluso puedes aplicar una consulta tributaria ya presentada por otro contribuyente, si tus circunstancias son análogas, que también será vinculante.

    La mayoría de las veces las quejas de los contribuyente son por no saber ni estar bien asesorados. Eso sí, las quejas son como si conocieran la legislación tributaria o administrativa en modo Dios. Hay más cuñadismo que quejas fundadas (que también las hay, siempre puede haber errores o dificultad en la aplicación de criterios).

Jordi Musons, experto en educación: «Los exámenes, si los hacemos los profesores, no aprobamos» [39]

  1. He leido el artículo y el entrevistado no ha dicho absolutamente nada. Mucha cancamusa, mucha farfolla... pero sin concretar nada. Se podría dedicar a hacer anuncios para Youtube promocionando cómo invertir en bolsa, o como hablar un idioma sin estudiar tan solo en 3 semanas.

Varapalo a Hacienda y la Abogacía del Estado: la Audiencia Provincial vuelve a absolver a Xabi Alonso de delito fiscal [105]

  1. #8 No, no funciona así. Primero puedes presentar un recurso de reposición que es potestativo, puedes optar por esta primera vía de revisión si quieres o presentar directamente una reclamación al Tribunal Económico Administrativo (TEA). Si no te estiman el recurso, entonces ya sí que puedes ir al TEA, que sigue siendo un órgano administrativo. Estos procedimientos de revisión son gratuitos, no hace falta abogado ni procurador, salvo que exista temeridad o mala fe. Y ya te digo yo que el TEA no casa con nadie ni "barre para casa", pero si no te lo crees tira un poco de buscador, ya verás.

    Si no te estimaron el recurso no podrías haber ido a la vía judicial, puesto que no habías agotado la vía administrativa (ya dije que ese recurso de reposición es potestativo, pero realmente hasta que no se resuelve la reclamación esa liquidación no es firme en vía administrativa). Y mientras no se resuelva la reclamación o el recurso la deuda no se puede apremiar (a no ser que esté ya apremiada, evidentemente) y no se continúa el procedimiento de recaudación (aunque esto es una doctrina muy reciente de este año). También existen otro tipo de recursos contra la resoluciones de los TEA's en vía administrativa, pero son para casos más específicos.

    Fíjate si existen garantías antes de poder ir a la vía judicial. Y los recursos y reclamaciones en la AEAT se tienen que resolver, no se pueden dejar "en el limbo" mientras se continúa el procedimiento ya sea porque esos recursos no sean suspensivos o bien por resolución presunta (como en otras Administraciones, sobre todo de ámbito local), porque ya hay jurisprudencia vinculante del Tribunal Supremo en este sentido. No sé cómo funcionarán otras Administraciones, pero yo firmaba porque funcionaran igual que en la AEAT.

    Sobre si tenías razón o no en la liquidación que te practicaron no puedo entrar, evidentemente. Pero para eso precisamente están los procedimientos de revisión en vía Administrativa. Y no se trata de un paripé para perder el tiempo, los TEA's son órganos completamente independientes.

Una deuda de 91 céntimos deja a un hostelero gallego sin una ayuda de 7.000 euros [64]

  1. #30 Sí que se puede ver la deuda que tiene si el certificado lo tiene que emitir la Administración, es más... SE TIENE QUE COMPROBAR. En AEAT las solicitudes de certificados de estar al corriente se revisan personalmente, cada Departamento comprueba los requisitos relativos a sus funciones. Gestión si ha presentado todas las declaraciones que esté obligado a presentar, y Recaudación que no tiene deudas en periodo ejecutivo, salvo que estén fraccionadas.

    El certificado lo expide Gestión, pero Recaudación le tiene que dar el informe positivo de las deudas. Se puede expedir certificado positivo incluso con deudas en periodo ejecutivo sin fraccionar, si el contribuyente aporta los justificantes de ingreso. Esto es porque entre que el contribuyente hace el ingreso y que ese ingreso pase al Tesoro pueden pasar hasta dos semanas, durante el cual ese ingreso no aparece en el SIR. Y puede haber más casuística, por eso se comprueba personalmente, no lo hace una aplicación. En la SS no lo sé, pero supongo que será parecido.

    Aquí lo que ha ocurrido es que tenía una deuda, sin más. Y aunque sea pequeñita, sea para una ayuda y todo lo que se quiera, pero no se puede emitir certificado positivo. Los funcionarios no pueden hacer lo que les da la gana, ni ir de Robin Hood por la vida, hay situaciones donde no hay lugar a la discrecionalidad y, desgraciadamente en este caso para el afectado, esta es una de ellas. Otra cosa es que se pueda recurrir, en principio habría que haber notificado la deuda... pero puede que tenga que llegar bastante lejos, en el contencioso.

Una jubilada gana la batalla a Hacienda tras sancionarla con 24.000 euros por dar dos horas de clase a la semana [105]

  1. #76 Pero la Agencia Tributaria no es competente, ni para reclamar la pensión cobrada indebidamente ni para poner una sanción en esa materia, que no es la suya. Que además serían dos conceptos distintos, uno la devolución de la prestación y otro, en su caso, la sanción. Como si quiere imponer una multa de tráfico, eso no vale para nada, no tiene esa facultad. De eso se encargará la Seguridad Social, que además tiene su propio departamente para la recaudación. Si es por eso, no sé qué pinta la Agencia Tributaria aquí.
  1. Me gustaría saber cuál era la infracción y cómo una omisión en la base imponible de 1074 euros anuales durante dos años (ojo, base... ni siquiera es cuota), se sanciona con 24000 euros de multa pecuniaria. Si solo fuera esa la infracción, la sanción es imposible de todo punto. No me creo nada. Además, que solo habla de sanción. Las sanción que deja entrever el artículo, (la del art. 191 LGT, por no ingresar la totalidad de la deuda), viene previa regularización (es decir, la liquidación del IRPF de los años comprobados, por el importe que no se declaró).

    De lo que dice el artículo lo único que se puede deducir es que el redactor no tiene mucha idea de lo que está hablando. Seguramente haya confundido/mezclado sancion y liquidación, y está omitiendo más cosas. Esa sanción es imposible salvo que haya algo más ahí.

Tráfico embarga por impago de multas pero tiene suspendido el derecho a recurrir [85]

  1. #3 No sé si te estás expresando de forma imprecisa o es que yo no te estoy entendiendo bien.

    Me da la impresión de que estás mezclando cosas. Si la sanción ha llegado a la AEAT para que la cobre, es porque ya está en fase ejecutiva, por lo tanto o bien ya han pasado los plazos para recurrir, o bien se ha desestimado el recurso.

    Por lo tanto, hasta aquí todo está OK. Entonces la AEAT notifica, antes de proceder al embargo, a notificar la providencia de apremio, dando un pequeño plazo para que ingrese y advirtiendo que de lo contrario se procederá contra sus bienes. Contra esta providencia también cabe recurso. En la AEAT, si recibimos un recurso contra la providencia de apremio de una sanción de tráfico, paralizamos el procedimiento de recaudación por prudencia, porque no estaríamos obligado a ello (no se estaría recurriendo una sanción en periodo voluntario, sino una providencia de apremio). Así que de momento ya van dos plazos para recurrir.

    Solo después de vencido el plazo concedido en la providencia de apremio, se procede al embargo. Y, aunque se puede presentar recurso contra la diligencia de embargo (que en este caso se suspenderían los plazos, debido al decreto), bastaría una simple solicitud en el plazo de 20 días para que se ordenara el levantamiento (si se basa en los motivos admitidos). Y eso se podría hacer incluso con el estado de alarma ya decretado, porque esa solicitud no inicia ningún procedimiento.

    Es legal lo mires por donde lo mires. Lo que pasa es que hay que mirarlo bien xD
  1. En primer lugar, tráfico no embarga nada. La recaudación de las sanciones de tráfico en periodo ejectivo está encomendada a la AEAT.

    Segundo, desde que se decretó el estado de alarma, en la AEAT se dejaron de emitir diligencias de embargo, tal y como se decretó.

    Tercero, las ejecuciones de embargos de cuentas bancarias a las que se refiere el artículo son las anteriores a que se decretara el estado de alarma. A pesar de que se suspendieran los plazos para los procedimientos administrativos, a los contribuyentes que solicitaran el levantamiento a través de Registro, por incumplir las limitaciones del artículo 607 LEC, se les podía antender ( y así se ha hecho, al menos en la Delegación en la que trabajo). Otra cosa es que presentaran un recurso, cosa que no recomiendo salvo que ya haya finalizado el plazo de levantamiento, basta con una simple solicitud (es más rápido).

    Cuarto, dice el artículo que los bancos procedían a ejecutar el embargo antes del plazo para poder levantar el embargo (20 días). Eso es mentira. Es que no les interesa ni a ellos, el servicio de colaboración en la recaudación que prestan las entidades bancarias no está remunerado. Ellos se lo "cobran" reteniendo esos importes varios días. Hay dos días de ingreso al Tesoro, los días 5 o los 20 de cada mes (sin contar inhábiles). Los del día 5 los tienen que ingresar al Tesoro el 18 de cada mes o hábil siguiente, y los del día 20 el penúltimo día hábil de mes. Los plazos de la ejecución se cumplen siempre. Y esto no me lo ha dicho nadie, lo veo yo mismo. Y si se pecara alguna vez de algo, sería de retraso en el ingreso por algunas causas, no por ingresar antes de tiempo.

    El artículo no tiene demasiado fundamento, solo se basa en la manifestación de la parte afectada o interesada. Aquí lo único que habrá pasado es que las diligencias de embargo emitidas antes del estado de alarma se han ejecutado tal y como estaba previsto. A los contribuyentes que hubieran solicitado el levantamiento por algunos de los motivos admitidos (siempre hablo de solicitud, el recurso es más lento y no es necesario, siempre que la solicitud se haga en el plazo de levantamiento), se les hubiera podido atender.

Jesús Vázquez, último caído ante Hacienda: 2,8 millones por usar una empresa ficticia [60]

  1. #24 La cosa es que sí, en un principio con carácter general las sociedades tributan al 25%. Pero luego, cuando esos beneficios se distribuyan a los socios, las ganancias obtenidas por rendimientos de capital mobiliario tributarán del 19% al 23%. Por ejemplo, una sociedad unipersonal tiene 1 millón de beneficios, y pagaría 250.000 euros de impuestos sobre sociedades. Si el resto se distribuyera en su totalidad al único socio, por los 750.000 euros restantes tendría que pagar el 23%, o sea, 167.250 euros. Entre pitos y flautas, del millón de euros de beneficio, debería pagar 417.250 euros en impuestos sobre sociedades e IRPF, el 41, 73%.

    Pero claro, la cosa no está ahí, si no en todos los gastos personales que se imputan a la sociedad, las diversas formas de evadir u ocultar ganancias, etc... No se trata exclusivamente de cuota tributaria.

El PSOE de Santomera gobierna con el apoyo de Vox y Cs y los concejales se suben el sueldo hasta un 93% [98]

Crisis en Dell España: vendió miles de PC a menos de 40€ y no quiere entregarlos [271]

  1. #4 No, no tienen que cumplir con su parte si ha habido error. Los vicios del consentimiento anulan el contrato y aquí ha habido un error. Artículos 1265, 1266 del código civil.
  1. #41 Para que haya contrato es necesario el consentimiento de las partes. Pero si el consentimiento está viciado, el contrato es ineficaz. Son vicios del consentimiento el error, dolo, la violencia y la intimidación.

    Aquí claramente ha habido un error, el consentimiento es nulo por lo que el contrato es ineficaz (aunque eso, de llegar a juicio, lo tiene que apreciar un juez).

Las oposiciones que se sacan sin memorizar nada y con sueldos a partir de 4.000 euros [156]

  1. #13 Con el debido respeto, pero con esa afirmación tan rotunda que haces da la impresión de que tienes muy poca idea sobre el mundo de las oposiciones, al menos para determinados puestos. Salvo casos excepcionales de gente que tenga memoria fotográfica, no se sacan unas oposiciones a un A1 o A2 sin tener idea de lo que se está estudiando. Se le tienen que dar tantas vueltas al temario que al final lo dominas (siempre dentro de lo razonable, algunas cosas no se llegan a dominar del todo nunca, sobre todo sin experiencia... la ley no prevee todas las situaciones).

    Eso de los "listos" y los "tontos" es una boutade o un golpe de efecto que no tiene mucho valor (por muchos positivos que tenga el comentario). Gente incompetente y con desidia para realizar su trabajo se va a encontrar siempre, independientemente del sistema de selección.

    Ya me dirás de que me puede valer a mí que un juez, médico, inspector... tenga un IQ de 180 si no tiene ni repajolera idea de la legislación o de su materia. Tener un IQ no implica conocimiento de la materia para el puesto que se ejerce, en cambio si hay correlación entre el dominio de un temario tan extenso con la capacidad del funcionario.

La ingeniería fiscal de Google: 12.600 millones de euros tributados al 0% en Bermudas [61]

  1. Desde luego que algo habría que hacer. Poner un método de estimación objetiva, al igual que se hace con los moduleros o cualquier otra cosa (en UK sacaron la "tasa Google"). Al menos para las empresas tecnológicas tipo Google, Amazon, etc... Que se estime un % de beneficios sobre su facturación, y que a ese porcentaje se le aplique el IS, por ejemplo. El daño que hacen estas empresas es tremendo: evasión de impuestos, sacan divisas del país, precarización de empleos...

    Luego se ríen en tu cara, según el artículo Google comunica que "Google, al igual que otras empresas multinacionales, paga la gran mayoría de sus impuestos sobre sus ganancias corporativas en su país de origen y hemos pagado una tasa tributaria efectiva global de 26 por ciento en los últimos 10 años". ¿Pero el 26% sobre qué importe? ¿A qué llaman ganancias corporativas? ¿A los ingresos menos los gastos sobrevalorados que les imputen sus filiales en paraísos fiscales? Por que si declaras 1000 y pagas el 26% es mucho peor que si declarases 10 millones y pagaras el 10%. Ese comunicado es un insulto a la inteligencia... básicamente nos están llamando tontos.

Los ricos mueven sus sicavs para que Hacienda no detecte a sus ‘mariachis’ [78]

  1. #63 Eso hace tiempo que dejó de ser así para algunas entidades, en concreto para las SICAV:

    Art. 33.3.a) 3er. párrafo LIRPF:

    "No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de reducción de capital que tenga por finalidad la devolución de aportaciones y no proceda de beneficios no distribuidos, correspondiente a valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, y representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, cuando la diferencia entre el valor de los fondos propios de las acciones o participaciones correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la reducción de capital y su valor de adquisición sea positiva, el importe obtenido o el valor normal de mercado de los bienes o derechos recibidos se considerará rendimiento del capital mobiliario con el límite de la citada diferencia positiva."

    En este caso, se consideraría la plusvalía rendimiento de capital mobiliario.
  1. #72 No problem
  1. No problem.
  1. #22 Sí, creo que los fondos de inversión también tributan al 1%. La principal diferencia que veo es que para los fondos se necesita constituir una entidad gestora, mientras que las SICAV se gestionan por sí mismas ya que tienen personalidad jurídica. Además el fondo se tiene que ajustar a su política de inversión (renta fija, variable, Bolsa de Brasil, tecnológicas, etc...), y las SICAV tiene más autonomía. Habrá más matices: el capital a invertir, número mínimo de partícipes, etc...
  1. #27 No hombre, en serio que si no sabéis mejor no digáis nada. Si vende sus acciones por 1 millón, ya tiene que se declarar una ganancia patrimonial porque su valor se habrá multiplicado por dos. Aunque todavía tenga acciones por valor de otro millón.
  1. #24 Sí, esa es la ventaja que tienen las rentas de capital, que tienen más instrumentos para evadir impuestos. Una de las razones por la que la brecha entre los ricos y los pobres es cada vez mayor.

    Pero mi comentario no iba por ahí, era para aclarar el tema de la tributación porque mucha gente piensa que lo que se gana en una SICAV tributa al 1%, cuando no es así.

    Lo mismo ocurre en las empresas, se inflan gastos, contabilidad B, facturas falsas, imputar gastos personales a la empresa, etc...
  1. #23 ¿Dónde he dicho yo rendimientos del trabajo? He dicho ganancias patrimoniales (no son rendimientos de capital, por cierto) que tributarán según el tramo que le corresponda.

    Porque la base liquidable del ahorro no tributa al 25% fijo tampoco, tiene una escala, art. 66 y 76 LIRPF. Y si te refieres a la retención, para las ganancias por transmisiones de acciones de SII es el 19%, no el 25%.

    Antes de disparar, hay que apuntar. No has dado ni una.
« anterior1

menéame