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GNEMAN

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¿Migración obligatoria a GPL3? [6]

  1. No entiendo el sentido de este artículo. Si considera que "propagar" una obra por internet no entra dentro de lo que la LPI considera "distribución", entonces el P2P es legal? Parece que no, porque aunque no se considera "distribución" si se considera "reproducción", lo que también está prohibido. Pero es ese caso, "propagar" tu software en internet bajo la GPLv2 también sería una "reproduccion", o sea, "copia", que sí está contemplada por la GPLv2.

    Vamos, que en definitiva el artículo no dice nada de interés.

Rankjacking: robo de PageRank [6]

  1. Esperemos que Google cambie su algoritmo pronto y de importancia al contenido y no al número de páginas que enlazan con esa página. Primero para evitar tanto spam en la web, y segundo para ofrecer resultados más acordes con lo que buscamos (que al fin y al cabo es contenido, y no páginas "populares").

Golpe en los juzgados a las licencias Creative Commons en España [48]

  1. La licencia de Windows no te da más derechos de los que la ley te concede y por tanto el caso es diferente. Tú ya no tienes que demostrar que has adquirido ciertos derechos, ya que los únicos derechos que tienes son los que te da la ley, a diferencia de las licencias CC donde el autor te concede unos derechos que por ley le corresponden a él. Esa transmisión de derechos es la que hay que asegurar, ya que la ley ya no puede proteger al licenciatario acerca de esos derechos que ella no contempla.
  1. Cuando hay un copyright en un libro no es necesario firmar nada porque no es un contrato, sino la propia ley quien impone los términos. Por lo tanto no es papel mojado.

    El problema con las licencias CC es que se alejan (y mucho) de la ley aplicable, y por lo tanto debe formalizarse el contrato de alguna manera. Algunos argumentarán con parte de razón que puesto que el licenciador no adquiere ningún derecho que la ley no le otorgue ya, ni el licenciatario adquiere ninguna obligación que no le imponga la ley, la licencia puede otorgarse de forma unilateral. El problema es que esta forma de ceder derechos no protege sufucientemente al que los recibe, creando inseguridad jurídica.

    Por ejemplo, pongo en una página una canción que he escrito y la distribuyo bajo licencia CC. Luego cambio de opinión y quito la página y me voy a la SGAE y registro la canción. Pero alguien ya se la ha bajado y la pone en su bar sin pagar a la SGAE. La SGAE se entera y le denuncia, y puesto que el demandado no tiene ninguna prueba contundente de que adquirió esa canción bajo una licencia que le permitía reproducirla de forma libre, pierde el juicio y debe pagar a la SGAE la multa que se le imponga.

    Solución? A mí se me ocurre que debería haber un organismo que registrase las obras bajo licencia libre. Así un autor debería registrar ahí su obra, dejando una prueba clara y pública de que cede esos derechos de forma universal. Así el dueño de un bar o quien vaya a hacer un película podría consultar si cierta obra estáregistrada como libre o no, y si no lo está mejor no usarla ya que el autor que tiene en su página la pegatina de CC puede cambiar de opinión en cualquier momento y meterle en un lío.

Google Code Search muestra resultados de bases de datos de passwords para Wordpress [4]

  1. Hhhmmm, esto va a crear bastantes problemas. Hay demasiada gente descuidada por ahí poniendo claves en archivos accesibles a google. Me parece que esta nueva herramienta va a ser más útil a los hackers/piratas que a los programadores.

    Aunque a la larga hará que los programadores y webmasters sean más cuidadosos con la seguridad, que también será bueno.
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