Para los que tengan duda sobre como esta la legislacion española respecto a este tema...
Ley organica de Fuerzas y cuerpos de seguridad
§31 Orden de 8 febrero de 1988 por la que se establecen distintivos, carnet profesional, placa-emblema
y divisas del Cuerpo Nacional de Policía BOE 19 de febrero de 1988, núm. 43, [pág. 5289]
CAPÍTULO I. De los distintivos de identificación
SECCIÓN 3ª. De la cartera porta-carné y placa-emblema de identificación profesional
Artículo 6.
El carné y la placa-emblema de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, irán colocados en una cartera cuya forma, tamaño y demás características se determinarán en el anexo
SECCIÓN 4ª. Disposiciones generales
Artículo 7.
Cuando hayan de relacionarse con las Autoridades o con los ciudadanos, en la realización de los servicios, siempre que las circunstancias lo permitan, los funcionarios deberán identificarse. Las Autoridades y los ciuda-danos podrán requerirlos al efecto, en tales supuestos.
Artículo 8.
El personal que realiza servicio de uniforme acreditará su condición de Agente de la Autoridad con el mismo. No obstante llevará obligatoriamente el carné profesional, que será exhibido cuando sean requeridos para identificarse por los ciudadanos, con motivo de sus actuaciones policiales
Ley organica de Fuerzas y cuerpos de seguridad
§31 Orden de 8 febrero de 1988 por la que se establecen distintivos, carnet profesional, placa-emblema
y divisas del Cuerpo Nacional de Policía BOE 19 de febrero de 1988, núm. 43, [pág. 5289]
CAPÍTULO I. De los distintivos de identificación
SECCIÓN 3ª. De la cartera porta-carné y placa-emblema de identificación profesional
Artículo 6.
El carné y la placa-emblema de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, irán colocados en una cartera cuya forma, tamaño y demás características se determinarán en el anexo
SECCIÓN 4ª. Disposiciones generales
Artículo 7.
Cuando hayan de relacionarse con las Autoridades o con los ciudadanos, en la realización de los servicios, siempre que las circunstancias lo permitan, los funcionarios deberán identificarse. Las Autoridades y los ciuda-danos podrán requerirlos al efecto, en tales supuestos.
Artículo 8.
El personal que realiza servicio de uniforme acreditará su condición de Agente de la Autoridad con el mismo. No obstante llevará obligatoriamente el carné profesional, que será exhibido cuando sean requeridos para identificarse por los ciudadanos, con motivo de sus actuaciones policiales
Porque nunca se identifican los agentes?