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Agustin_1

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La justicia europea obliga a reconocer los matrimonios gay en toda la UE [165]

  1. La CJUE no ha legalizado el matrimonio homosexual en la UE, que es lo que se infiere del titular.
    La UE no tiene competencia para hacerlo.

    Lo que la Corte ha hecho es obligar a los Estados miembro a aceptar todos los matrimonios (incluidos aquellos entre personas del mismo sexo) celebrados válidamente en cualquier otro Estado miembro cuando dicha pareja quiere residir en otro Estado miembro (esta última parte es el quid de la cuestión).

    La Corte está diciendo que, como cualquier ciudadano de la UE tiene derecho a residir en otro Estado miembro (esto sí es competencia de la UE), los Estados no pueden limitar ese derecho a los cónyuges de matrimonios del mismo sexo. La corte está invocando el principio de reciprocidad y de confianza mutua que se exige entre los Estados miembro para que el derecho de la UE sea operativo.

    El derecho que regula el matrimonio es competencia de los Estados miembro, pero la libre circulación de personas (acuerdo Schengen) y los criterios para poder vivir en cualquier Estado miembro, son derecho de la UE (Directiva 2004/38). La Corte está obligando a los Estados a NO IMPEDIR la aplicación/disfrute de derechos de la UE porque esa modalidad particular de matrimonio no sea reconocida en un Estado miembro. Esto no tiene efectos en la legislación nacional sobre el matrimonio, sino sólo sobre la legislación nacional para otorgar el permiso de residencia.

Europa anuncia que todos los documentos científicos deben estar libres para el año 2020 [51]

  1. Como ya se ha mencionado, esta noticia está desfasada e induce a error.

    Garantizar el acceso abierto a los resultados y publicaciones (no a datos ni metadatos; ni tampoco a "documentos") ya es obligatorio para las investigaciones pagadas por Horizonte 2020. Sin embargo, existen cláusulas derogatorias para proteger la propiedad intelectual, privacidad y el secreto industrial que hacen que, en la práctica, haya bastantes restricciones.

    Acceso abierto tampoco quiere decir gratuito. Acceso abierto implica, primero, que los resultados son publicados al tiempo que se obtienen (sin período de embargo). En segundo nivel, implica que los resultados se pueden acceder gratuitamente, por ejemplo, vinculando una parte de la subvención de investigación al pago de las licencias de publicación en abierto, que son extremadamente caras actualmente.

    La Comisión ha priorizado garantizar el acceso abierto a resultados y datos para el futuro programa de I+D+i de la UE (Horizonte Europa). Pero es un debate complicado y hay grandes diferencias entre los Estados miembro: ex. el acceso a resultados de ensayos clínicos está muy restringido por la protección de datos personales médicos (algo lógico), pero su apertura aceleraría el desarrollo de medicamentos y evitaría duplicidades en el uso de fondos públicos de I+D+i.

    Para saber más, ec.europa.eu/research/openscience/index.cfm?pg=openaccess

    Un saludo,
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