De crío sufrí una temporada de eso ahora llamaríamos bulling y he probado ambos métodos, el civilizado (“ya se cansarán”, avisar a un adulto, intentar acercarme al agresor, intentar convencerme de que estoy por encima de esto…) y el responder a una agresión con una agresión.
Mi consejo: responde. No solo es efectivo (aunque el tío sea tres años mayor que tú y en realidad no le hagas nada, te dejará en paz si “no compensa”) sino que internamente rompes con la espiral de victimización con un subidón de autoestima.
No ha llegado a los 2 meses... Creo que es bueno que se ponga explícitamente cuantos días sobrevivió con el riñón (aunque mueran por otras razones, estos primeros pacientes siempre son un saco de problemas médicos)
Es el mismo fenómeno que cuando los trasplantes de corazón, empezaron por medirse por días luego llegaron las noticias de meses y al final se convirtieron en años/décadas.
#1 saber retirarse es algo que solo depende cada uno. Si ella dice que hasta aqui, bien por ella.
Mejor eso que no saber hacerlo y arrastrarse por las pistas
Aunque el artículo 212.8 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre dice:
"8. Los expedientes de resolución contractual deberán ser instruidos y resueltos en el plazo máximo de ocho meses."
La sentencia del Tribunal Constitucional 68/2021, de 18 de marzo de 2021 en su fundamento jurídico 7 C anula el artículo por ser incompatible con el régimen de competencias de las comunidades autónomas, por lo que el precepto no es aplicable.
Por tanto la norma a aplicar aquí parece ser que el artículo 21.3 de la Ley 39/2015 que establece un plazo de tres meses.
www.youtube.com/watch?v=6n0AHU5w75I
Mi consejo: responde. No solo es efectivo (aunque el tío sea tres años mayor que tú y en realidad no le hagas nada, te dejará en paz si “no compensa”) sino que internamente rompes con la espiral de victimización con un subidón de autoestima.
Su sacrificio posiblemente sea muy importante para perfeccionar la técnica y que a medio plazo este tipo de transplantes sea común y seguro.
En fin, lo dicho, descanse en paz y gracias.
Es el mismo fenómeno que cuando los trasplantes de corazón, empezaron por medirse por días luego llegaron las noticias de meses y al final se convirtieron en años/décadas.
Bórralo por favor.
Mejor eso que no saber hacerlo y arrastrarse por las pistas
Aunque el artículo 212.8 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre dice:
"8. Los expedientes de resolución contractual deberán ser instruidos y resueltos en el plazo máximo de ocho meses."
La sentencia del Tribunal Constitucional 68/2021, de 18 de marzo de 2021 en su fundamento jurídico 7 C anula el artículo por ser incompatible con el régimen de competencias de las comunidades autónomas, por lo que el precepto no es aplicable.
Por tanto la norma a aplicar aquí parece ser que el artículo 21.3 de la Ley 39/2015 que establece un plazo de tres meses.