#19 Confundes lo que puede hacer o no una entidad jurídica como un partido político o un medio de comunicación con lo que puede hacer la población española dentro de su derecho de manifestación. Tú o yo podemos hacer la propaganda política que nos dé la gana el día de reflexión. Una entidad jurídica, no.
#23 Enhorabuena, en un simple párrafo has justificado jurídicamente por qué no debería permitirse esa manifestación. Algo que no ha hecho la Delegación del Gobierno. No era tan difícil.
El TSJM no tiene nada que valorar sobre el riesgo. Se ha limitado a juzgar si la Delegación del Gobierno ha llevado el procedimiento como indican las normas o no. Y no lo ha hecho.
#28 Constitución Española, Artículo 21 (negritas mías):
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
No, limitarse a decir que es "jornada de reflexión" o "día de elecciones" no es razón jurídica suficiente, y eso es evidente. Hay que ver qué fácil le sale la vena autoritaria a algunos cuando no les gusta el objetivo de una manifestación.
Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Madrid señalan que para afectar a un derecho tan importante como el derecho de manifestación, una de las vertientes de la libertad de expresión, hay que justificar ese recorte y en este caso ambas instituciones solo añaden que el día 8 es jornada de reflexión y el día 9 jornada de votaciones. No hay ninguna razón jurídica más.
Pues me parece impecable. Bien por el TSJM. Si una autoridad restringe nuestros derechos, lo mínimo mínimo es que lo justifique.
#10 Sí, en un hospital completamente colapsado se pueden hacer muchos triajes. Se pone a los ancianos a hacer cola en la puerta y van llamando.
¿Vas entendiendo por qué en Castilla la Mancha murieron en residencias más o menos la misma cantidad (relativa) que en Madrid, y sin protocolo de la vergüenza?
#8 No, solo en Madrid se puso ese protocolo por escrito y salió a la luz. A ver si te crees que en Castilla La Mancha o en cualquier otra comunidad con los hospitales completamente colapsados se priorizó a los enfermos de la tercera edad e incapaces por encima de gente más joven y con más probabilidad de supervivencia. El triaje de toda la vida, vaya es.wikipedia.org/wiki/Triaje
#5 No recuerdo que ninguna otra comunidad autónoma (alguna de ellas con cifras similares de muertos en residencias, como Castilla la Mancha) haya condonado ninguna deuda.
No recuerdo ninguna norma que permita no pagar la residencia por fallecer durante la pandemia. Por tanto, lo que hace el Gobierno de Ayuso es cumplir con la legalidad. Es decir, no reclamarlas sería ilegal.
#2 Lo que deberían hacer Sánchez y su mujer es dar explicaciones sobre sus negocietes. Las noticias que se han publicado y que ninguno de los dos ha desmentido serían escandalosas en cualquier país serio.
Aclaración: de la EBAU de La Rioja. En otras CCAA puede haber sido muy fácil. Se llama igualdad de oportunidades para luego acceder a las universidades.
Deberíamos adoptar ese otro sistema en el que la mano de obra agraria vive como sultanes, ganando pasta a espuertas y siendo respetados por toda la sociedad. Ese que se implantó en Inventistán en el siglo π.
Lo bueno que ha traído Milei es que de repente hay un montón de gente en España preocupadísima por los problemas económicos argentinos. Seguro que es por pura empatía y solidaridad con los argentinos jejeje.
Yo creo que es perfectamente compatible estar en contra de la agresión y no sentir mucha lástima por el agredido.
También te digo que la agresión no pasa de bofetada con la mano abierta medio mal dada, que hay agresiones y agresiones.
#6 Sí, es un tipo particular de trabajador, que se rige por un estatuto específico, distinto del estatuto de los trabajadores. Por tanto, lo que se dictamine sobre el funcionario no tiene por qué poder generalizarse al resto de trabajadores. Pero oye, tú sigue con tu sarcasmo ignorante si quieres, llegarás lejos.
#4 Evidentemente, en un caso sobre un funcionario solo puede dictaminar sobre lo que pasa con el funcionario, no con cualquier trabajador. Es un concepto básico del procedimiento judicial.