El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado la pena de una sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia de Córdoba a un varón de once a ocho años de cárcel por la comisión de un único delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años y no dos delitos continuados como entendía la Audiencia, concretamente sobre su nieta cuando tenía entre seis y nueve años, todo ello después de que el condenado presentara recurso.
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Estos jueces tan imparciales, el hombre, estaba senil.....
Comentarios nostálgicos aqui debajo, por favor, y sin insultar, que me caliento........
E incluso en los casos en los que los jueces, supuestamente, "aplican la ley" de Igualdad, cabe recordar a la parroquia que la decisión es completamente a discreción del juez y que la ley no obliga a rebajar la condena a ningún violador. Las rebajas han sido, todas y cada una de ellas, porque un juez (o jueza) así lo ha decidido, no porque "la ley de Irene me obliga", como les gusta decir a sus conservadoras señorías.