Certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente. A estos efectos únicamente serán admitidas las certificaciones expedidas con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del Documento Nacional de Identidad y, "con la mención expresa de que se expide a los solos efectos de obtener este documento" (esta mención queda exceptuada para las Certificaciones Literales de Nacimiento expedidas por el sistema DICIREG. En el caso de Comunidades Autónomas bilingües, se recomienda que esta certificación también se incluya en castellano, para evitar demoras por su traducción).
No se deniega la expedicion pero no se puede expedir en el momento sino que hay que esperar un tramite (una traduccion...como en el Congreso, oiga!). Pero claro, eso no haria que esta no-noticia llamase la atencion.
No sé qué coño entiende la gente por "proporción" en estas situaciones. Lo mismo creen que con alguien así se puede entablar un sosegado debate filosófico.
Certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente. A estos efectos únicamente serán admitidas las certificaciones expedidas con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del Documento Nacional de Identidad y, "con la mención expresa de que se expide a los solos efectos de obtener este documento" (esta mención queda exceptuada para las Certificaciones Literales de Nacimiento expedidas por el sistema DICIREG. En el caso de Comunidades Autónomas bilingües, se recomienda que esta certificación también se incluya en castellano, para evitar demoras por su traducción).
www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_410&id
No se deniega la expedicion pero no se puede expedir en el momento sino que hay que esperar un tramite (una traduccion...como en el Congreso, oiga!). Pero claro, eso no haria que esta no-noticia llamase la atencion.
Vergüenza de sentencia.