#45 Claro... El chavismo ha ratificado los resultados inventados por el chavismo para mantener en el poder al chavismo. ¿Qué se supone que va a hacer un tribunal chavista y un CNE chavista si no, que para algo les pagan?
#161 pues no sé yo... Dice que va a dejar de ser obligatorio pillar las seis semanas inmediatamente después del nacimiento, no que vayan dejar de ser obligatorias disfrutarlas dentro del año.
Lo que se busca con la medida es figurar e intentar pescar algún voto... Ya te la meterán doblada por otro lado.
#23 te puede parecer muy bien a ti, pero cada uno tiene su vida y sus circunstancias y quizás prefiere repartirlo de otra manera. Yo no entiendo la obligatoriedad. Cada uno que se organice como le convenga.
#3 a mí me parece una buena medida y nos habría facilitado la vida cuando nos tocó a mí y a mi pareja. ¿Por qué lo ves tan horrible? ¿Estás pasando un mal momento?
#1 Más bien creo que es al revés. La flexibilidad en esas 6 semanas te permite alternar la baja y hacerte responsable del niño y de la casa cuando tu pareja empiece a trabajar. Yo lo hubiese preferido así cuando me tocó.
#43 Sí, tiene la oposición la culpa de que el CNE se haya inventado los resultados electorales y no pueda publicar el desglose.
Y los que viven al margen de la realidad son otros
#288Un tacógrafo no está conectado
¡Buf! ¡Qué gran revelación! No sé que haría sin tu sapiencia sobre tacógrafos...
A ver, alma cándida, quién ha siquiera insinuado que los tacógrafos estén conectados? No haces más que "interpretar" inventando lo te parece, discutiendo sobre lo que dices que pienso, lo que sé o lo que quiero decir, y saliendo por la tangente con cosas que nadie ha dicho.
Sólo se sabe eso si te lo pide la policía
Cualquiera que tenga tu tarjeta puede descargar datos o imprimirlos en tu propio tacógrafo, o alguien que se haga con una tarjeta de control. Además, es obligatorio descargar mensualmente y almacenar los archivos durante un año, lo que supone que te obligarían a mantener bajo tu custodia unos datos personales que quizás no quieres ni que existan... está claro que es algo que afecta a la privacidad. Incluso aunque fuesen datos sólo accesibles a las autoridades de tráfico, no deja de ser un problema... los cuerpos de seguridad no tienen ni deben de tener autoridad absoluta para acceder a datos de nuestro ámbito privado.
Al igual que la "caja negra" que ya montan todos los coches nuevos. Como seguro sabías
¡Aquí sí que te has proclamado como experto en cajas negras! Vamos a ver, las cajas negras que es obligatorio que lleven los coches nuevos comercializados en la UE sólo guardan registros de los instantes anteriores (30 s) y posteriores a un accidente grave, y tiene como fin esclarecer accidentes. Me viene perfecto el ejemplo, porque de hecho no se almacena más tiempo, entre otras cosas, por las inquietudes que hay en la UE con respecto a la privacidad y la protección de datos personales.
Si no eres capaz de distinguir esto, con un tacógrafo que almacena hasta un año de registros que se descargan fácilmente y tienes que custodiar y tener a la disposición de la administración en todo momento, es que eres bastante limitadito...
Lo siguiente es hablar de la peligrosidad y decir que está prohibido sacarse mocos porque te pueden multar por ese mismo artículo. Queda más que claro lo que intentabas que se entendiera, y no era que si la GC interpreta que te has distaido te puede multar por ese artículo.
Queda claro que no tienes nada lógico que decir, sólo gilipolleces inventadas para salir por la tangente, discutiendo que si quise decir esto o lo otro, como si estuvieses en mi mente Es lo único que sabes hacer, pasarte la tarde así, e inventar gilipolleces de la cajas negras sin tener ni puta idea
#286 Si digo que te pueden multar en base al artículo 18 del RGC lo que quiero decir es que te pueden multar en base al artículo 18 del RGC, por mucho que quieras marear con tus interpretaciones absurdas que solo buscan marear.
Interpretas que no sé cómo funciona un tacógrafo ni qué mide... pues vale... otra chorrada con la que intentas salir por la tangente y que no objeta lo argumentado. Que no se controla el tiempo de la forma que digo... ¡si no he comentado nada sobre cómo se controla!
Y lo mismo que digas que no supone ningún conflicto con el derecho a la privacidad el mantener un registro de datos como las distancias recorridas, paradas, tiempos de conducción, etc. de una persona concreta. Es tu opinión. Una chorrada de opinión, pero no deja de ser una más entre tantas que llevas.
#284 te he explicado con un ejemplo el tiempo de conducción si se controla en determinados casos, y que las medidas de seguridad y control dependen de distintos factores, no sólo del riesgo. Si de ahí deduces que no sé cómo funciona un tacógrafo porque no explico una circunstancia accesoria, estás haciendo el payaso y saliendo por la tangente con lo que se te ocurre.
por esas ordenanzas que tanto te gustan Sí, me encantan esas ordenanzas. Que ya dirás qué tiene que ver que los buses urbanos lleven o no tacógrafo con que se prohiba hablar con el conductor. Lo tuyo es marear por marear.
Y no son sólo ordenanzas municipales, las CCAA tienen competencias en el transporte interurbano y en algunos casos también imponen explícitamente esta prohibición.
He citado el artículo explicando que te pueden multar en base al mismo, no he afirmado nada más en referencia a su contenido. Esto es comprobable revisando la conversación, así que no hay nada que discutir.
#282 ¿Pero qué dices que no sé como funciona un tacógrafo?
¿Y sueltas eso para hablar de "evidencia"?
Menudo argumentazo. Deja de hacer el payaso, anda...
Y no, no hablamos de transcripciones, sino de ordenanzas y decretos que regulan el transporte en el ámbito competencial que corresponde a los ayuntamientos y a las comunidades autónomas. Esto son normas jurídicas, que establecen obligaciones no solo para las empresas que prestan un servicio sino también para los viajeros, incluyendo un régimen sancionador (cosa que obviamente un reglamento de empresa no puede hacer). Así que mejor que recules, que has metido la pata bien. Que luego soy yo el que no distingue...
¿Cómo que enseñas la ley y reculo? ¿Si he citado la ley y el artículo concreto? Si crees que modificado un ápice mis afirmaciones en lo referente a que te pueden multar por usar la radio es que vas un poco mal de comprensión lectora. Lo que pretendía señalar es que esas acciones que según tú "nadie discute" entrañan riesgos importantes y son punibles bajo ciertas condiciones. Si vas a discutir esto también, quizás lo que te hace falta es ir a la autoescuela...
#280 Si no sabes diferenciar una ley de un reglamento interno de una compañía, vamos mal. Así como de las competencias de reglamentos y ordenanzas municipales. Y hay motivos de la prohibición (hablo de normas internas) diferentes a la seguridad en la conducción.
No sé por qué estás distinguiendo reglamentos internos de leyes u ordenanzas. Eso no afecta a lo que he comentado, que eran contraejemplos contra tu afirmación de que conversar mientras conduces son acciones "que nadie discute". Yo no hablado acerca de que esté en leyes o no, has sido tú el que ha venido con el tema de que no está en el RGC sin venir a cuento. Que haya otros motivos de prohibición no objeta el hecho de que la seguridad sea un factor importante.
efectivamente, si el RGC artículo 18.2 autoriza a hablar por el móvil si se dispone de dispositivo de manos libres, creo que es fácil entender que hablar con el conductor no equivale a distraer al conductor. No es mi opinión, es la que tiene la ley. Es lo que tiene querer justificar lo injustificable.
Aquí estás mezclando cosas. La ley no determina lo que es una "distracción" y lo que no, así que lo que dices no deja de ser tu opinión. Que algo esté permitido, no quiere decir que no sea una distracción. De hecho el uso de manos libres aparece en distintas campañas de la DGT calificado como motivo importante de distracción y de aumento de riesgo de accidente.
Por otra parte, es un hecho que conversar con el conductor (salvo casos justificados) está prohibido por distintos reglamentos internos, ordenanzas municipales y decretos autonómicos.
Tu ejemplo del tacógrafo lo que demuestra es que no pareces tener demasiado claro lo que es la conducción profesional ni lo que es un tacógrafo o lo que mide. Lo mismo que has puesto que usar la radio va en contra del artículo 18.1 del RGC y luego dices que "no lo menciona expresamente"... tantas contradicciones juntas dan mucho que pensar. Ni por qué curiosamente en
#278 Bueno... tú me has pedido la evidencia que sostenía a mis afirmaciones, y yo he citado una revisión bibliográfica de la autoridad federal de EEUU en cuanto a seguridad del tráfico en carretera, que analiza 112 estudios, y que aporta "evidencia sólida" de que algunas habilidades relacionadas con la conducción empiezan con cualquier concentración de alcohol en sangre distinta de cero,
Si a esto no te sirve, y dices que la evidencia es "entre marginal y nula" sin aportar ninguna justificación ni, obviamente, haber revisado la bibliografía, está claro que no hay mucho que hacer, y que tampoco te voy a tomar muy en serio ...
Sobre lo de que hablarle a un conductor de autobús no es distraer, pues entra dentro de tu opinión, pero la realidad es que las ordenanzas municipales, como te he dicho, sí las están considerando y prohibiendo dentro de su ámbito competencial, así como (tal como has mencionado) los reglamentos internos de las empresas de transporte, así que quizás vas un poco a contracorriente...
En cuanto al tacógrafo, era un ejemplo que señala que el riesgo no es el único factor a considerar en cuanto a medidas de seguridad. Lamento que no lo hayas entendido, pero tampoco tiene importancia sobre lo comentado antes.
#39 puedes marear con las chorradas que quieras que no puedes cambiar la realidad: dos meses después no se han publicado los resultados de las elecciones desglosados, ni siquiera por estados. Y encima los resultados totales son inventados.
¿Por qué será esto si tanto apoyo tienen?
Venga, sigue con tus películas...
#274 puedes comparar lo que quieras, pero que algo esté permitido (o no esté perseguido) no significa que sea inocuo para la seguridad, así que si eso es tu criterio para definir lo que es "significativo", me parece bastante pobre.
Por ejemplo, no es lo mismo controlar los tiempos de conducción, para lo cual hay que instalar equipos específicos en los vehículos, con registro asociado a cada conductor, que además colisionan con la privacidad de los ciudadanos, y que además implican paradas que reducen la agilidad del transporte por carretera, que controlar el consumo de una sustancia tóxica como es el alcohol, que no hay ninguna necesidad de consumir, y que se puede evaluar con un alcoholímetro portátil.
Creo que esto es fácil de entender, y al fin y al cabo esto era un tema accesorio que realmente no implica nada en referencia a lo comentado. Me pediste la evidencia que sostiene que cantidades ínfimas de alcohol afectan a la conducción y te las he proporcionado. Todo lo demás es desviar la atención para no aceptar lo evidente.
Ah. Y con respecto a no hablar con el conductor tienes la ley de transporte por carretera, que establece la prohibición de distraer al conductor injustificadamente, y multitud de ordenanzas municipales que prohíben expresamente conversar con el conductor de un autobús, o incluso con taxistas.
#37 claro... Una inhabilitación ratificada por el imparcial Supremo venezolano (que ni siquiera entra a valorar los supuestos hechos sino la pertinencia del recurso)...
Todo muy normal y democrático.
Marea todo lo que quieras, que eso de "el apoyo de la mayoría del pueblo venezolano" es una milonga que no te crees ni tú. Si ni siquiera tienes unos resultados electorales que te permitan afirmar eso... Sólo la invención burda del chavismo que no se cree nadie.
Puedes seguir con la zafiedad y los insultos, que es lo único que tienes.
#3 los datos de partida son de un estudio de la Confederación Española de Asociaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios, que obviamente va a exagerar lo posible para poder quejarse.
#272 ¿Estás defendiendo prohibir acciones como cambiar el volumen de la radio, conducir más de una hora seguida o hablar con la gente que está en el coche? Y he puesto esos tres ejemplos como podría haber puesto 100 más.
No estoy defendiendo eso que dices obviamente. No sé de dónde sacas eso si no es por afán de manipular la conversación. No es muy difícil entender que el establecimiento de medidas de seguridad no depende sólo de los riesgos asociados, sino también de otros aspectos como el coste, la posibilidad o facilidad de control, si hay algún efecto asociado como puede ser el conflicto con derechos y libertades individuales, etc.
Que pese a lo que dices, son legales. El artículo 18.1 del RGC no prohibe cambiar de emisora en la radio. Se pueden conducir hasta 4 horas seguidas sin parar en un vehículo con tacógrafo. Y no está prohibido hablar con el conductor en ninguna ley; otra cosa es que algunas empresas de autobuses lo pongan en sus reglamentos. Me parece que debes estudiar más el RGC.
El RGC no menciona expresamente el manipular la radio, pero sí te podrían multar en base al artículo mencionado si el agente considera que ello te impide prestar la debida atención a la circulación. Adicionalmente tienes múltiples recomendaciones de la DGT incidiendo en no distraerse con la radio u otros dispositivos.
La referencia a los tacógrafos simplemente pretende incidir en que sí se consideran los efectos del tiempo al volante en la fatiga y el riesgo de accidente.
En cuanto a la prohibición de hablar con el conductor de un autobús, yo no he dicho que esté en el RGC, sino que lo he puesto como ejemplo en contraposición con la afirmación de que nadie cuestiona "hablar con otra persona mientras se conduce". Lo que afirmas tú, ya implica que las empresas de transporte lo hacen. Pero es que no es sólo una cuestión a nivel de empresa, sino que está reglamentada en otras normas jurídicas que aplican al transporte por carretera y no son el RGC.
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