que el video busque likes, no lo voy a discutir.
que el video sea malicioso, no estoy de acuerdo. Si yo me encuentro con esa situación podría pensar lo mismo que la autora del video.
Respecto al etiquetado, el artículo 20 de la ordenación del comercio minorista dice lo siguiente:
<<Artículo 20 Constancia de la reducción de precios
1. Siempre que se oferten artículos con reducción de precio, deberá figurar con claridad, en cada uno de ellos, el precio anterior junto con el precio reducido, salvo en el supuesto de que se trate de artículos puestos a la venta por primera vez.
Se entenderá por precio anterior el menor que hubiese sido aplicado sobre productos idénticos en los treinta días precedentes. A estos efectos no se tendrá en consideración el precio que hubiese podido ser aplicado, con la finalidad de reducir el desperdicio alimentario, sobre productos idénticos cuyas fechas de caducidad o consumo preferente estuviesen próximas a vencer.>>
Es decir, que si hicieron una subida dos días antes, la oferta como tal debe de ser con el precio más bajo de los 30 días anteriores y no con el que figura en el etiquetado.
¿Incurrir en una práctica ilegal no es malicioso? (no soy jurista, que quede claro)
#8 ¿Qué necesidad tiene esta mujer de requerir un abogado? Hasta donde sé, creo que ella no tiene que dar explicaciones de su vida privada. El señor Cárcel Mazón sí por su cargo y la situación.
#25 Yo creo que Errejón es imposible que pueda salvar su imagen, como mucho lo que comentas : algo de su imagen, por el tema de la agresión sexual porque está haciendo algo que en su momento negó la existencia (denuncia falsa)
De temas jurídicos no entiendo pero Errejón ya ha presentado esa denuncia sin que se haya sobreseido la de Mouliaá ¿no?
#19 Entonces Errejón ha hecho bien en denunciar este año ¿no? ¿o lo suyo hubiera sido esperar a la conclusión de la denuncia puesta por Mouliaá para poder denunciar por denuncia falsa?
Es que si, por ejemplo, el año que viene sale el juicio de Mouliaá y lo gana, la denuncia de Errejón debe caer.
#10 ¿ En el mismo año se debe de dar la supuesta denuncia falsa y la denuncia por denuncia falsa? (parece un trabalenguas) De ser así, se puede dar el caso que alguien denuncie por agresión el 31 de diciembre con lo que sería imposible que pudiera contabilizar como denuncia falsa en caso de que lo sea (no le daría tiempo a la parte contraria)
En cualquier caso, yo creo que eso sería a efectos estadísticos porque si el juez dice que es una denuncia falsa, eso va a misa, lo quieran contar o no.
<<Paso de ustedes con esa desvergüenza, son unos inhumanos>>... a lo mejor es lo que pasó por su cabeza cuando pensó en los residentes durante el covid.
que el video busque likes, no lo voy a discutir.
que el video sea malicioso, no estoy de acuerdo. Si yo me encuentro con esa situación podría pensar lo mismo que la autora del video.
Respecto al etiquetado, el artículo 20 de la ordenación del comercio minorista dice lo siguiente:
<<Artículo 20 Constancia de la reducción de precios
1. Siempre que se oferten artículos con reducción de precio, deberá figurar con claridad, en cada uno de ellos, el precio anterior junto con el precio reducido, salvo en el supuesto de que se trate de artículos puestos a la venta por primera vez.
Se entenderá por precio anterior el menor que hubiese sido aplicado sobre productos idénticos en los treinta días precedentes. A estos efectos no se tendrá en consideración el precio que hubiese podido ser aplicado, con la finalidad de reducir el desperdicio alimentario, sobre productos idénticos cuyas fechas de caducidad o consumo preferente estuviesen próximas a vencer.>>
Es decir, que si hicieron una subida dos días antes, la oferta como tal debe de ser con el precio más bajo de los 30 días anteriores y no con el que figura en el etiquetado.
¿Incurrir en una práctica ilegal no es malicioso? (no soy jurista, que quede claro)