En el Derecho, las formas son importantes. Que la Agencia AEPD pudiera interponer recursos ante el TC, es como si la Comisión de Cultura que quieren crear para cerrar páginas webs pudiera hacerlo. El único legitimado es el perjudicado, el ciudadano que haya agotado todas las instancias judiciales (ordinarias y extraordinarias) y aún así entienda que se le está vulnerando un derecho de carácter fundamental establecido en la Constitución.
#18 Derecho penal básico:
Si entran en mi propiedad armados, y yo cojo un arma de mi propiedad y me siento claramente amenazado, ante lo cual disparo. Eximente de defensa propia.
- Cierto, legítima defensa, no hay delito. (entiéndase en este caso que la respuesta a la amenaza ha sido proporcional)
Si entran en mi propiedad desarmados, y yo cojo un arma de mi propiedad amenazo y reduzco a los asaltantes, idem.
- Aclara eso de "reducir". Si lo entiendes como apuntarles con la pistola y que se den por vencidos, vale.
Si entran en mi propiedad, no se si estan armados o desarmados, y yo cojo un arma de mi propiedad y disparo una salva de advertencia, con la mala suerte de que mata a alguno de los intrusos, homicidio culposo, pudiendo ser eximente.
- Sería en todo caso homicidio imprudente: no sabía que con ese tiro iba matarlo, pero pudo haberlo sabido (porq
Si entran en mi propiedad y cojo un arma de mi propiedad y disparo, homicidio doloso.
Si entran en mi propiedad, cojo un arma de mi propiedad, amenazo y reduzco a los asaltantes, para luego disparar en la nuca a uno de ellos, Asesinato.
Una Ley ordinaria no puede reformar una ley orgánica. Ambas regulan materias distintas, por lo que para reformar una ley ordinaria se requiere una ley posterior en el tiempo, también ordinaria, y para reformar una ley orgánica hace falta una ley orgánica posterior.
Realmente, por poder puede hacerlo, pero un recurso ante el Tribunal Constitucional lo declararía nulo rápidamente.
Los comentarios serían en un sentido contrario si la noticia otra. Os lanzo una pregunta:
¿Por qué el delito de hurto (sustraer algo sin violencia por valor mayor a 400€) tiene una pena de prisión de 6 a 18 meses, mientras que el delito de fraude fiscal tiene una pena de prisión de 1 a 5 años para fraudes superiores a 120.000€?
Yo creo que la solución no pasa por encerrar a la gente en la cárcel. Y si roban es porque no tienen dinero, así que tampoco vale una multa. Puede sonar idealista, pero si la riqueza se distribuyera mejor sobre la población, la gente no se vería obligada a robar.
Yo me compré uno de estos hace tiempo, clavado al de la imagen, y simplenmente pone "reloj essentials ultra light color". me lo compré porque me gustó (y para gustos, colores).
#25 el TC no tiene competencias para modificar textos, solo "deroga" partes inconstitucionales y establece interpretaciones de normas, de tal manera que tal norma no se puede interpretar de otro modo (puesto que si se hiciese, seria inconstitucional)
#12 para eso tienen que presentar un recurso ante el TC, no trabaja de oficio. Tú mismo puedes hacerlo, en parte, mandandole una carta al defensor del pueblo (que es una de las instituciones legitimadas para ello).
Me alegra el hecho de que se haya difundido también por la TV, como dice #2. Yo, como muchos, dudaba de que sucediera. Aunque me atrevo a pensar (porque no suelo ver la TV) que no ha salido mucho rato, ¿no?
Pues yo tengo ambos y he de decir que todavia no han puesto contraseña maestra a las contraseñas guardadas en chrome, solucionable con una extension guardando las contraseñas en la nube, lo cual no me da confianza.
no solo eso, cuando carga flash (sobretodo varias pestañas de flash) se peta un monton. con firefox tambien se me peta el pc, pero no tanto