#102 Bueno... nadie les obligo a tener perdidas durante 5 temporadas... Si un club más que modesto, como el Osasuna pudo evitarlo, todo lo demás son lloriqueos y descargar responsabilidades de una manera un tanto infantil.
"Jopetas profe!! El Barça y el Madrid me pegan!!!"
#102 No mejor seguir agrandando las deudas y a ver que pasaba. Este proyecto, interrumpido por la disolución del Parlamento a causa de las elecciones legislativas del 29 de octubre de 1989, fue retomado el 12 de enero de 1990 y tras un tiempo de estudio aprobado en las Cortes Generales el 27 de septiembre, entrando en vigor con el título de Ley 10/1990 de 15 de octubre. La Administración se negaba tajantemente a condonar las deudas que se le debían, alrededor de noventa y seis millones de euros, y propuso como medio de pago derivar un porcentaje en torno al siete y medio por ciento de las recaudaciones quinielísticas hacia los clubs para que estos pudieran aliviar esta elevada cifra, una cantidad que venía a sumarse al uno por ciento que ya percibían. El primer paso estaba dado, pero faltaba concretar lo acordado y ponerlo en práctica, un proceso más complejo que la elaboración legislativa y que iba a dar muchos quebraderos de cabeza. Abierto el proceso de transformación de los clubs deportivos para aquellos que no habían presentado beneficios en las últimas tres temporadas, cuatro sociedades quedaban excluidas de este obligado trámite por sus cifras positivas, a saber, Real Madrid C.F., F.C. Barcelona, Athletic Club de Bilbao y Club Atlético Osasuna. Tal y como anunciaba la Ley, la primera fase para la conversión de los clubs en SAD era la constitución de una comisión mixta entre el CSD y la LPF, paso que debía refrendar previamente el Consejo de Ministros mediante Real Decreto, pero las previsiones no se cumplieron según lo planificado y con más lentitud de la prevista se retrasó hasta el 5 de julio de 1991. El 31 de julio quedó definida la Comisión Mixta y tal como se anunció, quedaba compuesta por cuatro miembros de la LFP, cuatro de la Administración y un presidente elegido por el CSD. El decreto no venía sólo y consigo establecía que los cuatro clubs exentos de conversión deberían de avalar el quince por ciento de sus respectivos presupuestos para garantizar al menos el pago de cualquier déficit que pudiera producirse al final de la temporada, no entrando además en vigor hasta el 1 de julio de 1992. En cuanto al resto, aquellos que en las cinco últimas campañas habían presentado números rojos, quedaban obligados a convertirse en SAD si deseaban seguir compitiendo en Primera y Segunda División A.
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