En estas circunstancias, la prolongación de horarios, “además de ser una práctica absolutamente inmoral”, está taxativamente prohibida por la legislación vigente. Asimismo, con la reforma del Código Penal aprobada en fechas recientes, “el trabajador que incurra en esa práctica podría, además de perder su derecho a recibir la prestación de desempleo y verse obligado, en su caso, a abonar la multa correspondiente, ser condenado a una pena de hasta tres años de prisión”.
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