Los convenios internacionales sirven para que los Estados se pongan de acuerdo en asumir obligaciones que, en teoría, consideran beneficiosas para todos ellos. Cuando un Estado ratifica un convenio, se obliga a modificar su Derecho interno para que sea fiel a los compromisos asumidos. El problema es que muchos de los convenios no tienen mecanismos idóneos para presionar a cada Estado a cumplir lo que firmó. Y eso provoca que sus representantes firmen el convenio para dar una imagen de modernidad y compromiso con el progreso, pero sabiendo de antemano que no piensan cumplirlo.
Pues bien, España ha ratificado (nada menos que en 2014) el Convenio del Consejo de Europa en materia de prevención y lucha sobre la violencia contra la mujer, cuyo texto podéis consultar aquí www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-5947 Solemnemente, Margallo expone al principio del documento que «España llevará a cabo las modificaciones que sean necesarias en su ordenamiento jurídico interno a los efectos de la aplicación del Convenio en su totalidad.»
El artículo 36 del Convenio se titula "Violencia sexual, incluida la violación" y establece que:
1. Las Partes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para tipificar como delito, cuando se cometa intencionadamente:
a) La penetración vaginal, anal u oral no consentida, con carácter sexual, del cuerpo de otra persona con cualquier parte del cuerpo o con un objeto;
b) Los demás actos de carácter sexual no consentidos sobre otra persona;
c) El hecho de obligar a otra persona a prestarse a actos de carácter sexual no consentidos con un tercero.
2. El consentimiento debe prestarse voluntariamente como manifestación del libre arbitrio de la persona considerado en el contexto de las condiciones circundantes.
3. Las Partes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para que las disposiciones del apartado 1 se apliquen también contra los cónyuges o parejas de hecho antiguos o actuales, de conformidad con su derecho interno.
Como podéis ver, el apartado a) define lo que es la violación, y el resto se refieren al resto de actos de carácter sexual no consentidos. Por tanto, según el Convenio hay violación cuando se penetra vaginal, anal o bucalmente a una mujer SIN su consentimiento, aunque no haya violencia o intimidación.
Y nuestro Código Penal considera mero abuso sexual dicha penetración no consentida A NO SER QUE exista violencia o intimidación. Es por ello que si yo penetro a una chica inconsciente por un desmayo, no se me puede imputar violación, sino la pena reducida del mero abuso sexual (ha habido bastantes casos al respecto, tanto de enfermeros o ambulancieros que han penetrado a pacientes, como de hombres que han penetrado a chicas inconscientes por alcohol o drogas).
Como sabéis, la gran polémica de la sentencia de La Manada se encuentra en que, admitiéndose que la víctima no consintió las penetraciones, el tribunal entiende que no mediaron violencia o intimidación y, por tanto, la mera ausencia de consentimiento solamente puede llevar a un abuso y no a una violación. Si el Gobierno hubiese reformado el Código Penal para plasmar el contenido del Convenio en él, los miembros de La Manada estarían condenados por violación sin género de duda.
Pero, como digo, la palabra de Margallo y Rajoy tiene un valor sumamente escaso, y por ello seguimos teniendo el mismo Código Penal desde 2014 hasta hoy. A la desprotección de las víctimas, se suma el bochorno de tener unos representantes políticos que mienten no sólo a los españoles, sino también al resto de Europa.