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Límites a los intereses de demora en hipotecas

Los intereses de demora de préstamos o créditos para la adquisición de vivienda habitual, garantizados con hipotecas constituidas sobre la misma vivienda, no podrán ser superiores a tres veces el interés de legal del dinero y solo podrán devengase sobre el principal pendiente de pago.

| etiquetas: hipotecas , intereses , mora , banca

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