Van para 17 años que se abrió la vía para solicitar al Estado la compensación por la exención del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a los colegios concertados. El tiempo que lleva de aplicación el Real Decreto 2187/1995, de 28 de diciembre, en el que se establece el modo por el que el Gobierno regula la devolución del dinero que los ayuntamientos no cobran por este tributo a los centros privados con concierto educativo
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