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El impago del IBI por el inquilino es motivo de desahucio

stablece el art. 27.1 LAU que "el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato [de arrendamiento] dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1124 CC." Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por la falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario (art. 27.2 a) LAU).

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