Gravar los beneficios exteriores provocaría la “vulneración del principio constitucional de primacía de los tratados internacionales sobre la normativa interna”, ya que iría en contra de los convenios de doble imposición. Actualmente, está exento de cotización el 100% de las rentas generadas en el exterior porque ya han tributado en el país donde" se generaron esos beneficios"
|
etiquetas: doble imposición , ibex-35 , impuesto de sociedades