El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha declarado que despedir a un trabajador por no indicar a la empresa el motivo de su baja por enfermedad es considerado un despido nulo al atentar contra el derecho a la intimidad del mismo. Además, ha procedido a imponer a la empresa demandada una indemnización por daño moral correspondiente a 6.251 euros.
|
etiquetas: derecho , laboral , empleo