El Ayuntamiento tendrá también que pagarle los salarios que dejó de percibir tras su despido, que el juzgado ha considerado nulo: entiende que la decisión de la Corporación sexitana de prescindir de los servicios del trabajador carece de validez legal. La razón: el Ayuntamiento rompió la relación laboral por el mero hecho de que el demandante reclamó una cantidad de dinero que, según su criterio, le adeudaba la mentada administración, esto es, por ejercer un derecho. Y nadie puede ser despedido por eso.
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