Se permite la asistencia de público, siempre que estén sentados, con mascarillas, con una distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros, y con un límite máximo de asistencia de trescientas personas en lugares cerrados e inferior a seiscientas personas tratándose de actividades al aire libre. La Comunidad de Madrid podrá habilitar espacios para uso sanitario en locales públicos o privados que reúnan las condiciones necesarias para prestar atención sanitaria, ya sea en régimen de consulta u hospitalización”.
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