El Artículo 19 del Código General de Circulación especifica en qué condiciones deben estar los cristales de un coche para que la conducción sea segura: La superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos. Queda prohibida, en todo caso, la colocación de vidrios tintados o coloreados no homologados.
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