La Comisión Europea considera que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los principios de efectividad y de equivalencia como límites a la autonomía de que gozan los Estados miembros cuando establecen las condiciones de fondo y de forma que rigen su responsabilidad por daños causados a los particulares en violación del Derecho de la Unión. Según dichos principios, las condiciones de fondo y de forma que se establezcan para exigir esa responsabilidad no pueden ser menos favorables que las referentes a reclamaciones
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