Anteproyecto de la Junta de Andalucía donde se desarrolla entre otras cosas una ley de consultas. "1. A los efectos de esta Ley se entiende por consulta participativa, autonómica o local, el instrumento de participación ciudadana que tiene por objeto el conocimiento de la opinión de un determinado sector o colectivo de la población, mediante un sistema de votación de contenido no referendario sobre asuntos de interés público que les afecten y que sean de la respectiva competencia autonómica o local."
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