El Tribunal Supremo ha unificado doctrina al concluir que una caída en la ducha durante un desplazamiento por trabajo no es un accidente laboral si no puede demostrarse que hay una "conexión" entre dicha actividad y las funciones que desempeña; es decir que el trabajador se tuvo que asear más rápido por tener "escaso tiempo disponible para el descanso" o por "un cambio sobrevenido de horarios".
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