El fallo de la magistrada de Torrejón de Ardoz razona que “el reconocimiento de 'notorio arraigo' a la confesión demandante no debilita la veracidad de las declaraciones de todos los ex fieles y de la Asociación que la denomina como 'secta', atribución que hacen numerosos ex miembros según sus propias experiencias porque está íntimamente relacionada con los comportamientos criticados y que se han descrito, y no existe ninguna norma en nuestro ordenamiento jurídico que, una vez reconocida oficialmente como confesión religiosa, impida criticar...
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