Las comunidades autónomas deben inscribir de oficio las instalaciones de autoconsumo en un Registro de nuevo cuño, pero la normativa no detalla cómo hacerlo y recoge una tipología de plantas que no se ajusta a la realidad, lo que está provocando numerosos problemas y ha llevado al sector a pedir la definición de un procedimiento y una prórroga de tres meses a la fecha límite
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