El Tribunal Supremo (TS) ha modificado su criterio en relación con la base de deducción de los gastos de publicidad para la difusión de los acontecimientos de excepcional interés público y ha dado la razón a las empresas patrocinadoras. Según sostenía la Agencia Tributaria, en los casos en que la publicidad se realiza a través de envases la base sería solo el gasto de la impresión de la publicidad en ellos y no el coste de todo envase.
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