El 6 de julio de 2001 entró en vigor el Plan Hidrológico Nacional. En el punto 3 de su artículo 27 dice lo siguiente: “Las Administraciones públicas responsables de sistemas de abastecimiento urbano que atiendan, singular o mancomunadamente, a una población igual o superior a 20.000 habitantes deberán disponer de un Plan de Emergencia ante situaciones de sequía. Dichos planes, que serán informados por el organismo de cuenca o Administración hidráulica correspondiente (…) deberán encontrarse operativos en el plazo máximo de cuatro años”.
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