El TSJC se opone a la concesión del indulto al exjuez Alba, que no muestra “indicio alguno de arrepentimiento”

El exjuez Salvador Alba.

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) se ha opuesto a la petición de indulto para Salvador Alba, condenado en firme a seis años y medio de prisión y a 18 de inhabilitación por la operación que maquinó en el ejercicio de sus funciones como juez para tratar de dañar la reputación de la magistrada en excedencia Victoria Rosell, actual delegada del Gobierno contra la Violencia de Género. En un informe fechado el 4 de mayo, la Sala de lo Penal no encuentra “razones suficientes de justicia, equidad o pública conveniencia” para concederle esta medida de gracia, que fue solicitada en marzo por la letrada de la Administración de Justicia Teresa Lorenzo, esposa del exjuez. 

El TSJC subraya en este escrito que en la conducta de Alba no se aprecia “indicio alguno de arrepentimiento” y que los delitos por los que fue condenado (prevaricación judicial, cohecho y falsedad en documento oficial) deben ser considerados como “los más graves que puede cometer” en el ejercicio de su cargo un magistrado y, por tanto, miembro de uno de los tres poderes del Estado. El hecho de que no haya sufrido sanciones previas por parte del Consejo General del Poder Judicial (que lo suspendió de funciones cuando se dictó el auto de apertura de juicio oral -en julio de 2018- y lo expulsó de la carrera judicial el pasado 3 de marzo) no implica “merma alguna” en la entidad de esos hechos.

También se opone la Sala a rebajar la pena de prisión. Teresa Lorenzo pidió un indulto parcial para su marido, una reducción de la condena de cárcel de los seis años y medio a los cuatro años. El TJSC no ve razones para “corregir el desenlace punitivo” del procedimiento penal seguido contra Salvador Alba ni para que su condena “pueda ser considerada contraria al principio de proporcionalidad”. 

Las razones de justicia, equidad o utilidad pública que esgrime la peticionaria del indulto “en modo alguno pueden ser apreciadas en el presente caso ni se ponen de relieve en la solicitud” porque “la entidad de los hechos determina que las penas aplicadas no merezcan la consideración de desmedidas o desproporcionadas, aun habiendo transcurrido ya unos años desde que se produjeron”, recoge el informe.

Con respecto al estado de salud de Alba, la Sala de lo Penal recuerda que es una cuestión “ajena” a la petición de indulto y que ya está siendo valorada por el mismo tribunal, encargado de la ejecución de la sentencia que condenó al exmagistrado. 

Rechazo a la suspensión de la pena

En un auto dictado en abril, el TSJC ya había rechazado la petición de los abogados de Alba para dejar en suspenso su ingreso en prisión durante el tiempo que durara la tramitación de la solicitud de indulto parcial formulado por la esposa del condenado. La Sala destacaba la “relevante extensión” de la condena (seis años y medios de cárcel) y la “especial gravedad”, por su alcance y naturaleza, de los delitos. 

Alba fue condenado por actuaciones que ejecutó durante los siete meses (entre 2015 y 2016) en los que sustituyó al frente del Juzgado de Instrucción 8 de Las Palmas de Gran Canaria a Victoria Rosell, que había pedido la excedencia para presentarse como candidata al Congreso de los Diputados en las listas de Podemos por la provincia de Las Palmas.

Según los hechos probados de la sentencia del TSJC, luego ratificada por el Supremo, Alba manipuló un procedimiento penal contra un empresario por fraude fiscal para tratar de perjudicar la carrera política y profesional de Rosell. Para ello, llegó a elaborar informes con falsedades que remitió al Supremo y que sirvieron para que el alto tribunal admitiera a trámite la querella que José Manuel Soria, en aquel momento ministro de Industria, Energía y Turismo y presidente del PP de Canarias, había presentado contra la jueza en excedencia, su rival política en esos comicios. 

Más de cinco meses después de que esa sentencia adquiriera firmeza, Alba sigue en libertad. Un día antes de que expirara el plazo que el TSJC le había concedido para ingresar de forma voluntaria en prisión, sus abogados presentaron un escrito en el que informaban de que el exjuez padece una enfermedad grave que le impide viajar en avión y desplazarse hacia una de las cinco cárceles que disponen de módulos de seguridad para este tipo de penados. Todas ellas están en la Península. 

El tribunal encargado de la ejecución de la sentencia encargó al Instituto de Medicina Legal y Forense de Las Palmas (IML) la elaboración de un informe para dictaminar si esa patología supone un impedimento para la entrada de Alba en un centro penitenciario. Las médicas forenses concluyeron que su enfermedad no es grave ni incurable y que se puede tratar en prisión, por lo que su caso no se encuadraría en uno de los supuestos contemplados en el Código Penal para eximir de esta pena. 

Sin embargo, Alba recusó a las médicas forenses que elaboraron esos informes periciales alegando que mantenían una relación de amistad con Victoria Rosell y el tribunal acabó aceptando su solicitud porque, en un antecedente del mismo procedimiento, la actual delegada del Gobierno contra la Violencia de Género tuvo que ser examinada por médicos forenses de la provincia de Santa Cruz de Tenerife dado el vínculo que mantenía con el personal del Instituto de Medicina Legal de Las Palmas por su etapa como magistrada en un juzgado de instrucción de la capital.

Tras aceptar esa recusación, el tribunal volvió a ordenar un nuevo informe sobre el estado de salud de Alba, pero esta vez al Instituto de Medicina Legal de Santa Cruz de Tenerife. Ese trámite, aún no resuelto, es el que mantiene en suspenso el requerimiento de ingreso en prisión del exjuez condenado, que también ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional al considerar vulnerados sus derechos. 

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