El proceso especial en materia de vacaciones

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El trabajador puede acudir a un juez si no es posible llegar a un acuerdo con la empresa en la fijación de los turnos de vacaciones

El proceso especial de vacaciones

¿Cómo se solucionan los conflictos por las vacaciones en la empresa?

Establecer los turnos de vacaciones, intentando hacer coincidir los intereses de todos los trabajadores y los de la empresa, es una tarea muy complicada y que suele ser motivo de conflictos en las relaciones laborales.

Tal es así, que la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, prevé un proceso especial para resolver estos conflictos de forma rápida, sin reclamaciones previas y con plazos muy abreviados, para que sea el juez quien analice la situación y dictamine si la empresa está actuando correctamente a la hora de asignar las vacaciones.

La vía judicial de demandar a la empresa siempre debería ser la última opción del trabajador ante un conflicto por las vacaciones, ya que puede enturbiar y perjudicar la relación laboral.

Antes de acudir a esta vía, conviene tener en cuenta lo que dispone el Estatuto de los Trabajadores  y sobre todo, la regulación que lleva a cabo el convenio colectivo o acuerdo de empresa, que es la fuente con la que se suele regular este tema.

Lo que dice el Estatuto de los Trabajadores (art. 38 ET) en materia del derecho a vacaciones es  que “el periodo de vacaciones anuales retribuidas será el pactado en contrato individual o convenio colectivo. El periodo de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.”

Si después de consultar el contrato de trabajo y el convenio colectivo no se consigue llegar a un acuerdo con la empresa, el trabajador puede recurrir al proceso especial en materia de vacaciones

El proceso especial en materia de vacaciones

¿Cuándo puede utilizarse este proceso?

Este  proceso está regulado en los artículos 125 y 126 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.

El  art. 125 de la LRJS lo define de esta manera:

«El procedimiento para la fijación individual o plural de la fecha de disfrute de las vacaciones se regirá por las reglas siguientes:

a) Cuando la fecha esté precisada en convenio colectivo, o por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores, o hubiera sido fijada unilateralmente por aquél, el trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de aquel en que tuviera conocimiento de dicha fecha, para presentar la demanda en el Juzgado de lo Social.

b) Cuando no estuviera señalada la fecha de disfrute de las vacaciones, la demanda deberá presentarse, al menos, con dos meses de antelación a la fecha de disfrute pretendida por el trabajador.

c) Si una vez iniciado el proceso se produjera la fijación de las fechas de disfrute de conformidad con lo previsto en el artículo 38 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, no se interrumpirá la continuación del procedimiento.

d) Cuando el objeto del debate verse sobre preferencias atribuidas a determinados trabajadores, éstos también deberán ser demandados».

El proceso especial de vacaciones se puede utilizar exclusivamente para  fijar de forma individual o plural (no colectiva) la fecha de disfrute de las vacaciones anuales.

El plazo de caducidad para reclamar este proceso es de 20 días desde el conocimiento de la fecha de vacaciones o bien de dos meses antes del disfrute pretendido , si  en la empresa no se ha fijado ninguna fecha.

Las siguientes reclamaciones NO se pueden llevar por esta vía, sino que tienen que ir al proceso ordinario:

  • Reclamaciones sobre los períodos de servicios computables a efectos del devengo de los días de vacaciones.
  • Discrepancias en torno a las fechas de disfrute de permisos, licencias u otros días libres reconocidos por el convenio pero distintos de las vacaciones.
  • Litigios acerca de la retribución de las vacaciones.
  • Disfrute de vacaciones en un período posterior al inicialmente fijado por solapamiento con períodos de maternidad o incapacidad temporal.
  • Derecho a disfrute de vacaciones no disfrutadas por baja por incapacidad temporal derivada de embarazo de riesgo, más allá del año al que corresponden.
  • Declaración del derecho al disfrute de las vacaciones y no a la compensación económica de las mismas.
  • Cuestiones relativas a la duración de las vacaciones, como el cómputo de los días no laborables coincidentes con el final del período de vacaciones.
  • Cuestionar la legalidad del calendario de vacaciones elaborado por la empresa —impuesto unilateralmente obviando la negociación con la representación de los trabajadores exigida por convenio o con inobservancia de los criterios recogidos al respecto en el convenio colectivo (aquí rige el procedimiento de conflicto colectivo).
  • Cualquier otra cuestión que, aunque tangencialmente tenga conexión con el disfrute vacacional, no se refiera concreta y explícitamente a las fechas de disfrute.

 

¿Cómo es el proceso especial en materia de vacaciones?

Aspecto Descripción
Objeto del Proceso Resolver conflictos entre trabajadores y empleadores relacionados con el derecho a las vacaciones anuales, incluyendo la duración y el período de disfrute.
Legislación Aplicable Artículos 125 y 126 de la Ley de la Jurisdicción Social.
Carácter del Procedimiento Urgente y preferente.
Presentación de la Demanda Debe presentarse dentro de los 20 días siguientes a la fecha en que el trabajador tenga conocimiento de la decisión empresarial que impugna, o desde que se produzca la negativa empresarial a fijar la fecha de disfrute.
Contenido de la Demanda Debe incluir la fecha en que el trabajador desea disfrutar de las vacaciones y una propuesta para su disfrute.
Trámite de Audiencia Se convoca una audiencia dentro de los 5 días siguientes a la admisión de la demanda.
Sentencia Debe dictarse en el plazo de 3 días desde la celebración de la audiencia.
Ejecución de la Sentencia La sentencia es ejecutiva desde el momento en que se dicta, sin perjuicio de los recursos que contra ella procedan.
Recursos Contra la sentencia cabe recurso de suplicación, excepto en los casos en que la cuantía del proceso no exceda de la establecida para el recurso de casación.
Especial Consideración Este proceso es especial y sumario debido a la naturaleza del derecho en cuestión (el disfrute de las vacaciones), que requiere una rápida resolución para evitar la pérdida del derecho por el paso del tiempo.

El  126 de la LRJS, detalla el procedimiento de urgencia:

«El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse por el secretario judicial dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia, que no tendrá recurso, deberá ser dictada en el plazo de tres días».

Aunque en estos litigios sobre la fecha de disfrute de las vacaciones se estimara vulneración del derecho de libertad sindical o cualquier otro derecho fundamental de los trabajadores afectados, incluso la prohibición de trato discriminatorio, la vía procesal adecuada es la que viene específicamente regulada en los arts. 125-126 de la LRJS, pero dándole a dichos procesos un carácter preferente, y acumulando en ellos, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 26.2 de LRJS, las pretensiones de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas con las propias de la modalidad procesal respectiva, tal y como dispone el art. 184 de la LRJS.

Cuando el proceso se refiera a otra pretensión relacionada indirectamente con vacaciones, como por ejemplo su retribución, la vía adecuada será la del proceso ordinario,. Y cuando por ejemplo se impugna con carácter general el calendario de vacaciones de la empresa, de modo que afecta a todos los trabajadores, se utilizará la vía del conflicto colectivo.

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