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La justicia reconoce por primera vez el plus de maternidad en la pensión a un padre y una indemnización de 1.500 euros

Un hombre y una niña frente a las puertas de un centro escolar navarro, en una imagen de archivo.

Laura Olías

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Primera sentencia que reconoce a un padre no solo el complemento de maternidad en su pensión sino, además, una indemnización extra por discriminación aplicando el pronunciamiento de la justicia europea del pasado septiembre. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia ha valorado el caso que llegó a instancias europeas y reconoce al afectado que “la Seguridad Social vulneró su derecho a no ser discriminado por razón de sexo” e impone una indemnización de 1.500 euros por daños y perjuicios.

La sentencia, que ha adelantado El País y a la que ha accedido elDiario.es, reconoce el derecho al complemento de maternidad de las pensiones —regulado en el mandato de Mariano Rajoy– a un padre, que reclamaba su cobro retroactivo desde el inicio del reconocimiento de la prestación, algo que ya habían estimado los tribunales españoles en contra del criterio de la Seguridad Social.

Además, el progenitor reclamó a la Seguridad Social una indemnización adicional por la vulneración de derechos fundamentales, de la mano de su abogado, Javier de Cominges, de Zeres Abogados, una petición que había reconocido algún tribunal en otros casos pero que había desestimado después el Supremo.

Este caso finalmente fue el que el TSJ gallego elevó a la justicia europea, que el pasado septiembre estimó el derecho a una compensación adicional por la discriminación ejercida por la Seguridad Social contra estos padres, al obligarles a seguir acudiendo a los tribunales para conseguir un derecho ya reconocido desde 2019 por el TJUE.

Una doble discriminación

La justicia europea consideró que se sometió a los progenitores a una doble discriminación, por razón de sexo y también otra procedimental, por obligarles a acudir a litigar en los tribunales para ejercer su derecho. Así, estimaron que no era suficiente con reconocer el cobro del plus de manera retroactiva, ya que “ello no subsanaría los perjuicios derivados de la nueva discriminación”.

En consecuencia, establecieron que debía concederse a una indemnización extra: “Una reparación pecuniaria adecuada, que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación”. Esta reparación “debe tener en cuenta los gastos efectuados por el afiliado, incluidas las costas y los honorarios de abogado”, precisaron los jueces europeos.

Estando claro el derecho a una indemnización, dada la sentencia europea, la clave de este nuevo fallo pasaba por determinar la cuantía de la compensación, explican los magistrados del órgano gallego.

Hay que decir que la sentencia puede ser recurrida por la Seguridad Social ante el Supremo y que, de hecho, en Zeres Abogados prevén que el alto tribunal se pronuncie “muy pronto” en esta materia ante el aluvión de casos de este tipo que llegaron a los juzgados españoles tras el primer fallo europeo de 2019.

1.500 euros de indemnización adicional

La defensa del pensionista pidió una indemnización de 1.500 euros. “La cuantía me parecía proporcionada tomando en cuenta, también, que estamos ante procedimientos contra la Seguridad Social, que son fondos públicos y que el objetivo no era ni provocar una merma de recursos de la Administración, ni un enriquecimiento injusto, pero sí poder obtener una condena que reparase el daño provocado, que reconociera la vulnerraciónn de derechos fundamentales por parte del INSS”, explica Javier de Cominges.

El TSJ de Galicia estima su petición y, dada la novedad del asunto y los muchos casos pendientes relacionados, la sentencia desarrolla la justificación de esta cuantía.

Por un lado, se recuerda que “la máxima cuantía que habitualmente establecemos como condena en costas, en aquellos supuestos en los que corresponda, es de 750 euros, que supone casi dos terceras partes del límite superior de aquéllas”, un máximo en 1.200 euros.

Además, la sentencia recoge que los padres están recibiendo los atrasos correspondientes al complemento desde la fecha del hecho causante (la pensión), “lo que pudiera llevar a considerar que el daño a compensar es exclusivamente el moral y no el económico, al reconocerse el complemento con efectos retroactivos”.

Los magistrados consideran que “esa medida sí permite compensar los daños respecto de la igualdad de trato vulnerada en un plano material”, por lo que estiman que “solo restaría la compensación de esa igualdad en un plano procedimental (derivada de obligar a los varones a impetrar judicialmente el complemento)”.

La sentencia explica también que se trata de una indemnización, no de una sanción, con lo que los magistrados no quieren caer en un “enriquecimiento injusto” del afectado, ni consideran que esta cuantía deba tener un carácter “disuasorio”. En este último punto discrepa el letrado de Zerez Abogados, que cree que la cuantía también debería “servir como disuasoria a efectos de que la Seguridad Social depusiera su actitud”.

Por último, el tribunal recuerda también como posible referencia la indemnización de 8.000 euros reconocidas a viudas a las que le fue negada la pensión por ser parejas de hechos, destacando que el actual caso es de menor gravedad porque habían pasado menos años desde el reconocimiento del derecho, así como por afectar a una cuantía muy inferior (un complemento y no una pensión completa).

Así, los magistrados concluyen finalmente estimar la petición de 1.500 euros del denunciante, que entienden que suficiente para “compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación”, incluidas las costas y honorarios del abogado del interesado.

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