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TSJN

Anulan en Navarra un crédito de 55.000 euros que generaba 41.500 en intereses

Un juzgado de Tafalla considera “usurero” y “leonino” el  préstamo personal que concedió un banco a un hombre en 2020

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Juzgados de TafallaMontxo A.G.
Publicado el 18/10/2023 a las 05:00
Un juzgado de Tafalla ha anulado el crédito personal de 55.000 euros que concedió el Banco Santander a un hombre al considerar que las condiciones eran “usureras” y “leoninas”: el préstamo tenía un TAE del 13,53% y el importe que debía devolver ascendía a 96.593,94 euros, casi el doble de la cantidad prestada. La sentencia del juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Tafalla es recurrible.
El hombre alegó que, debido a su mala situación financiera, fruto de varias tarjetas revolving que la entidad demandada le había concedido, fue requerido por la misma para reunificar todos los préstamos en un nuevo contrato. Así, se fijó un importe principal de 55.000 euros a devolver en diez años (120 mensualidades), con una TAE del 13,53% que le pasó “casi inadvertida”.
El Banco Santander defendió la validez y transparencia del contrato. Negaba que con los intereses casi se alcanzara el doble del importe concedido, ya que también se incluían comisiones. Y explicaba que el demandante tenía una deuda con el banco de 53.113,98 euros por cuotas impagadas de tres préstamos personales y varias tarjetas de crédito. También aseguraba que fue él quien pidió reunificarlos.
LA 'DOCTRINA REVOLVING'
La magistrada analiza si el préstamo tuvo un interés “notablemente superior” al normal del dinero y si fue “manifiestamente desproporcionado”, los dos requisitos que se exigen para declarar usurero un préstamo. Sobre el interés medio de aquella época (noviembre de 2020), la sentencia fija en 3,49% la TAE media para créditos para otros fines diferentes del consumo a más de 5 años, por lo que aplica la doctrina de las tarjetas revolving (es usurero si el interés supera en 6 puntos a la media) y concluye que la TAE del 13, 53% fue “usurera” por ser “notablemente superior”. “Es más, basta con fijarse en la cantidad total a devolver para percatarse de que se trató de un contrato leonino. Se financió 55.000 euros y el importe a devolver ascendía a 96.593,94 euros”, reprocha el fallo.
La jueza también estima que el interés fue “manifiestamente desproporcionado”. Sobre este segundo requisito, expone que corresponde a la entidad acreditar qué circunstancias excepcionales justifican un interés tan superior. Y en este caso, el banco solo alegó que trataba de refinanciar otros créditos. “Pero esa alegación no justifica el tipo de interés tan alto. Más bien al contrario. Si el mismo deudor no podía hacer frente a las deudas que tenían tipos de intereses más bajos, era previsible que no podría hacer frente al presente”, concluye la sentencia, que da la razón al cliente, defendido por 'Reclama lo que te pertenece' y anula el contrato, por lo que cada parte tendrá que devolver lo entregado.
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