Un juzgado valenciano defiende la compatibilidad del complemento por maternidad a ambos progenitores y concede 11.000 euros a un pensionista
La magistrada le reconoce su derecho al complemento por maternidad desde el momento en que accedió a su jubilación.

Un juzgado valenciano defiende la compatibilidad del complemento por maternidad a ambos progenitores y concede 11.000 euros a un pensionista

Ana Rojo, directora de Unive Abogados, señala que esta sentencia abre la puerta a que los hombres reclamen el complemento de maternidad
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18/4/2023 17:48
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Actualizado: 18/4/2023 17:49
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El Juzgado de lo Social número 15 de Valencia ha estimado íntegramente la demanda de un pensionista, de 66 años, y le ha reconocido su derecho al complemento por maternidad desde el momento en que accedió a su jubilación -el 25 de marzo de 2016-, recuperando por sus atrasos más 11.000 euros.

El demandante es padre de dos hijas, siendo la otra progenitora también perceptora del complemento por maternidad en su pensión de jubilación, que fue reconocida en agosto de 2016. 

Precisamente por este motivo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se oponía al reconocimiento de este complemento. En el juicio declaró que atendida la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Supremo (TS) sobre esta cuestión, tiene derecho al complemento, pero que al tenerlo reconocido el cónyuge «sería incompatible a partir de la fecha de reconocimiento del derecho al otro progenitor, por lo que los efectos económicos del reconocimiento del derecho serían limitados en el tiempo».

La sentencia, dictada el pasado 23 de marzo (103/2023), la firma la magistrada-juez Olga Iquino Lafuente, titular del Juzgado.

Todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

LA ARGUMENTACIÓN DE LA MAGISTRADA

La titular del Juzgado recuerda el TJUE declaró en diciembre de 2019 que “la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional, como la controvertida en el litigio principal, que establece el derecho a un complemento de pensión para las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias de pensiones contributivas de incapacidad permanente en cualquier régimen del sistema de Seguridad Social nacional, mientras que los hombres que se encuentren en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento de pensión”. La citada sentencia fue publicada en BOE el 17 de febrero de 2020. 

El INSS reconoce que tras resolverse la cuestión jurídica por el TJUE, el demandante tiene derecho al complemento, pero de forma temporal, desde los efectos económicos de la jubilación hasta que le fue reconocido al otro progenitor, el 22 de agosto de 2016, «al ser incompatibles ambos complementos a partir de dicha fecha”.

Pese a lo pretendido por la entidad gestora de que únicamente le sea reconocido al demandante el complemento en su pensión desde su fecha de acceso a la pensión (25 de marzo de 2016) hasta la fecha de acceso a la pensión de su cónyuge (22 de agosto de 2016), momento en el que se reconoció su complemento por maternidad, la magistrada comparte el criterio seguido por numerosos Tribunales Superiores de Justicia (TSJ), entre los que se encuentra el de la Comunidad Valenciana, que consideran que procede el reconocimiento del derecho, como resuelven las sentencias de 4 de noviembre de 2021 del TSJ de Cantabria; de 21 de enero de 2022 del TSJ de Madrid; de 25 de noviembre de 2021 del TSJ de Navarra; y de 23 de mayo de 2022 del TSJ de la Comunidad Valenciana. 

Por las razones expuestas, y siguiendo el criterio del alto tribunal de la Comunidad Valenciana, en su sentencia dictada en el recurso número 2889/2021, la magistrada dictamina que la demanda ha de ser estimada, reconociendo a este pensionista el derecho a percibir el complemento «en el porcentaje del 5% conforme entra las partes y la fecha de efectos de 25 de marzo de 2016 también conforme, con retroactividad al inicio del reconocimiento de la prestación conforme tiene resuelto el Tribunal Supremo en dos sentencias de 16 de febrero de 2022 dictada en unificación de doctrina y posterior sentencia de 30 de mayo de 2022”.

En este sentido, y a falta de un pronunciamiento por el Tribunal Supremo unificando doctrina sobre esta cuestión, Ana Rojo, directora de la firma Unive Abogados, con sede en Valencia y asistencia a nivel nacional, considera que esta sentencia abre la puerta a que los hombres reclamen el complemento de maternidad, ya que “son muchos los Juzgados y Tribunales que estiman y reconocen el complemento de todos aquellos que cumplan con los requisitos exigidos por el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, con independencia de la situación en la que se encuentra la otra progenitora de sus hijos”.

Recuerda que, “por ahora, sólo aquellos afectados que reclaman tienen opciones reales de que se les conceda el complemento”. 

Para poder solicitar que se le reconozca el complemento de maternidad en su pensión contributiva de jubilación ordinaria, jubilación anticipada forzosa, viudedad o incapacidad permanente, es requisito que hubieran accedido a la misma entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, y que sean padres de dos o más hijos.

El Tribunal Supremo sentó jurisprudencia a principios de 2022 en cuanto a la fecha de efectos del reconocimiento del complemento de pensión de maternidad al hombre, junto a la sentencia de la Sala de los Social del Alto Tribunal de 30 de mayo de 2022, en la misma línea: los efectos deben retrotraerse al momento en el que el hombre accedió a su pensión.

Hasta que el Tribunal Supremo no se pronuncia sobre los efectos de la prescripción, las sentencias son dispares.

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